A/RES/57/11
también por los efectos negativos de esas medidas sobre la población cubana y los
nacionales de Cuba residentes en otros países,
1.
Toma nota del informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la
1
resolución 56/9 ;
2.
Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de
promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la
presente resolución en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, que, entre otras cosas,
reafirman la libertad de comercio y navegación;
3.
Insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan
aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible y de
acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para derogarlas
o dejarlas sin efecto;
4.
Pide al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe sobre el
cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y principios de la
Carta y del derecho internacional y lo presente a la Asamblea General en su
quincuagésimo octavo período de sesiones;
5.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo
período de sesiones el tema titulado “Necesidad de poner fin al bloqueo económico,
comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”.
48ª sesión plenaria
12 de noviembre de 2002
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1
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A/57/264 y Add.1.
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