A/RES/73/121 Cuestión de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos Reconociendo que, dadas las características propias y las aspiraciones del pueblo de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, es preciso aplicar criterios flexibles, prácticos e innovadores a las opciones de libre determinación, sin perjuicio de la extensión del Territorio, su situación geográfica, el tamaño de su población o sus recursos naturales, Convencida de que los deseos y las aspiraciones del pueblo del Territorio deben seguir guiando la evolución de su estatuto político futuro y de que los referendos, las elecciones libres y limpias y otras formas de consulta popular son un medio importante de conocer esos deseos y aspiraciones, Preocupada por el hecho de que las Potencias administradoras utilizan y explotan en beneficio propio los recursos naturales de los Territorios No Autónomos, por el uso que se hace de los Territorios como centros financieros internacio nales en detrimento de la economía mundial y por las consecuencias de toda actividad económica de las Potencias administradoras que sea contraria a los intereses de los pueblos de los Territorios, así como a lo dispuesto en la resolución 1514 (XV), Convencida de que las negociaciones para determinar el estatuto del Territorio deben contar con la intervención y participación activas de su pueblo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y caso por caso, y de que deben conocerse las opiniones del pueblo de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos respecto de su derecho a la libre determinación, Haciendo notar la cooperación constante de los Territorios No Autónomos a nivel local y regional, en especial su participación en la labor de distintas organizaciones regionales, Teniendo presente que, para que el Comité Especial entienda mejor el estatuto político del pueblo de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y cumpla su mandato como corresponde, es importante que reciba de los Estados Unidos de América, en su carácter de Potencia administradora, y de otras fuentes competentes, como los representantes del Territorio, información acerca de los deseos y las aspiraciones de su pueblo, Consciente de que la participación de los representantes elegidos y nomb rados de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos en la labor del Comité Especial es importante tanto para las Islas Vírgenes de los Estados Unidos como para el propio Comité, Reconociendo la necesidad de que el Comité Especial se asegure de que los órganos competentes de las Naciones Unidas realicen una activa campaña de concienciación pública para ayudar al pueblo de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos en lo que respecta a su derecho inalienable a la libre determinación y a entender mejor las distintas opciones de libre determinación, caso por caso, Teniendo presente, a ese respecto, que la celebración de seminarios regionales en las regiones del Caribe y el Pacífico y en la Sede, con la participación activa de representantes de los Territorios No Autónomos, es un medio útil para que el Comité Especial cumpla su mandato y que el carácter regional de los seminarios, que se celebran alternadamente en el Caribe y el Pacífico, es un elemento fundamental en el contexto de un programa de las Naciones Unidas para determinar el estatuto político de los Territorios, Acogiendo con beneplácito el seminario regional del Pacífico sobre el tema “Actividades del Tercer Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo: hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los Territorios No Autónomos: desafíos sociales, económicos y ambientales”, celebrado por el Comité Especial en Saint George’s y organizado por el Gobierno de Granada del 9 al 2/5 18-21509

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