A/RES/50/177
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conocimiento de los derechos humanos, tanto en su dimensión teórica como en su
aplicación práctica, se estableciera como cuestión prioritaria de la política
de educación,
Convencida de que la educación en la esfera de los derechos humanos no
debe circunscribirse al suministro de información, sino que debe constituir un
proceso integral que se prolongue toda la vida mediante el cual las personas
de todos los niveles de desarrollo y de todos los estratos de la sociedad
aprendan a respetar la dignidad del prójimo y cuáles son los medios y
mecanismos de velar por ese respeto en todas las sociedades,
Convencida también de que la educación en la esfera de los derechos
humanos contribuye a promover un concepto de desarrollo compatible con la
dignidad de mujeres y hombres de todas las edades y que tiene en cuenta a los
diferentes sectores de la sociedad, como los niños, las poblaciones indígenas,
las minorías y las personas discapacitadas,
Teniendo en cuenta la labor para promover la educación en la esfera de
los derechos humanos que realizan docentes y organizaciones no gubernamentales
del mundo entero, así como organizaciones intergubernamentales como la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, la Organización Internacional del Trabajo y el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia,
Convencida de que cada mujer, hombre, niña y niño, para materializar su
pleno potencial humano, debe ser consciente de todos sus derechos humanos,
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales,
Estimando que la educación en la esfera de los derechos humanos
constituye un importante vehículo para la eliminación de la discriminación por
motivos de sexo y para dar igualdad de oportunidades mediante la promoción y
protección de los derechos humanos de la mujer,
Consciente de la experiencia en materia de educación en la esfera de los
derechos humanos adquirida por las operaciones de consolidación de la paz de
las Naciones Unidas, incluidas la Misión de Observadores de las Naciones
Unidas en El Salvador y la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en
Camboya,
Teniendo en cuenta el Plan Mundial de Acción para la educación en pro de
los derechos humanos y la democracia 5/, aprobado por el Congreso
Internacional sobre la Enseñanza de los Derechos Humanos y la Democracia
convocado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura en Montreal del 8 al 11 de marzo de 1993, según el cual
la educación en pro de los derechos humanos y la democracia es por sí misma un
derecho humano y un requisito para la realización de los derechos humanos, la
democracia y la justicia social,
Teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Viena 6/ que
aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, en
particular los párrafos 78 a 82 de la sección II,
5/
Véase A/CONF.157/PC/42/Add.6.
6/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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