A/RES/50/177 Página 2 conocimiento de los derechos humanos, tanto en su dimensión teórica como en su aplicación práctica, se estableciera como cuestión prioritaria de la política de educación, Convencida de que la educación en la esfera de los derechos humanos no debe circunscribirse al suministro de información, sino que debe constituir un proceso integral que se prolongue toda la vida mediante el cual las personas de todos los niveles de desarrollo y de todos los estratos de la sociedad aprendan a respetar la dignidad del prójimo y cuáles son los medios y mecanismos de velar por ese respeto en todas las sociedades, Convencida también de que la educación en la esfera de los derechos humanos contribuye a promover un concepto de desarrollo compatible con la dignidad de mujeres y hombres de todas las edades y que tiene en cuenta a los diferentes sectores de la sociedad, como los niños, las poblaciones indígenas, las minorías y las personas discapacitadas, Teniendo en cuenta la labor para promover la educación en la esfera de los derechos humanos que realizan docentes y organizaciones no gubernamentales del mundo entero, así como organizaciones intergubernamentales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Convencida de que cada mujer, hombre, niña y niño, para materializar su pleno potencial humano, debe ser consciente de todos sus derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, Estimando que la educación en la esfera de los derechos humanos constituye un importante vehículo para la eliminación de la discriminación por motivos de sexo y para dar igualdad de oportunidades mediante la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer, Consciente de la experiencia en materia de educación en la esfera de los derechos humanos adquirida por las operaciones de consolidación de la paz de las Naciones Unidas, incluidas la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador y la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya, Teniendo en cuenta el Plan Mundial de Acción para la educación en pro de los derechos humanos y la democracia 5/, aprobado por el Congreso Internacional sobre la Enseñanza de los Derechos Humanos y la Democracia convocado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en Montreal del 8 al 11 de marzo de 1993, según el cual la educación en pro de los derechos humanos y la democracia es por sí misma un derecho humano y un requisito para la realización de los derechos humanos, la democracia y la justicia social, Teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Viena 6/ que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, en particular los párrafos 78 a 82 de la sección II, 5/ Véase A/CONF.157/PC/42/Add.6. 6/ A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. /...

Seleccionar párrafo de destino3