Matrimonio infantil, precoz y forzado A/RES/79/158 que solo se contraiga matrimonio con el consentimiento informado, libre y pleno de los futuros cónyuges, e insta además a los Estados a que reconozcan que el matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una violación o un abuso de los derechos humanos; 6. Exhorta a los Estados a que promulguen, hagan cumplir y apliquen leyes relativas a una edad mínima para contraer matrimonio y supervisen su aplicación, y a que modifiquen progresivamente otras leyes para elevar a 18 años la mayoría de edad y la edad mínima para contraer matrimonio, y movilicen a todas las autoridades competentes a fin de asegurar un amplio conocimiento de esas leyes y su plena aplicación; 7. Insta a los Estados a que deroguen o modifiquen leyes y eliminen de ellas cualquier disposición que permita a quienes cometen actos de violación, explotación y abuso sexual o secuestro eludir el enjuiciamiento y el castigo casándose con sus víctimas y que pueda justificar o provocar los matrimonios infantiles, precoces y forzados, o derivar en ellos, y a que colaboren con los líderes tradicionales y religiosos, entre otros, para eliminar las prácticas o las leyes tradicionales que resuelven los casos de violencia sexual recurriendo al matrimonio; 8. Exhorta a los Estados a que refuercen sus medidas para asegurar la inscripción oportuna de los nacimientos y los matrimonios, especialmente en el caso de las personas que viven en zonas rurales y remotas, en particular detectando y eliminando todos los obstáculos físicos, administrativos, de procedimiento y de otra índole que dificultan el acceso a la inscripción, y estableciendo mecanismos, cuando estos no existan, para la inscripción de los matrimonios consuetudinarios y religiosos, así como trabajando para velar por que la inscripción de los nacimientos y los matrimonios siga estando disponible en situaciones de emergencia o se reestablezca lo antes posible cuando se vea afectada; 9. Exhorta también a los Estados a que promuevan la participación plena y efectiva de los niños, las niñas y los adolescentes, en especial de las niñas ya casadas y las que residen en las zonas de más difícil acceso, las niñas que estén divorciadas o separadas o que hayan enviudado en el contexto del matrimonio infantil, precoz y forzado, y las niñas que están embarazadas o son madres y celebren consultas activas con ellos sobre todas las cuestiones que los afecten, y a que creen mayor conciencia de sus derechos, concretamente sobre los efectos negativos del matrimonio infantil, precoz y forzado, mediante el establecimiento de espacios seguros, foros y redes de apoyo, incluso en espacios digitales, que proporcionen información accesible, preparación para la vida, educación de calidad inclusiva y justa y capacitación en competencias de liderazgo y oportunidades, como programas educativos de recuperación y alfabetización, y oportunidades de aprendizaje permanente, oportunidades de educación a distancia y servicios de cuidado infantil, según sea necesario, al objeto de que esas personas puedan empoderarse, expresarse, participar de manera efectiva en la adopción de todas las decisiones que las afecten y convertirse en agentes de cambio en sus comunidades; 10. Exhorta además a los Estados a que promuevan la concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil, precoz y forzado en el individuo y en la sociedad en general y sobre las ventajas de poner fin a esa práctica nociva, concretamente mediante un diálogo abierto con todas las partes interesadas, incluidas las niñas y los niños, las mujeres y los hombres, los dirigentes religiosos, tradicionales y comunitarios, los progenitores, los tutores legales y otros familiares, colaboren con las comunidades locales para combatir normas sociales negativas y estereotipos de género que aceptan el matrimonio infantil, precoz y forzado, empoderen a los progenitores y las comunidades para que abandonen la práctica, y empoderen a 24-24151 9/17

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