A/RES/79/158 Matrimonio infantil, precoz y forzado 18. Alienta a los Estados a que mitiguen los efectos de los cierres pasados y actuales de escuelas, en particular para los alumnos que se encuentran entre los más pobres y en situaciones vulnerables, sobre todo las niñas, y a que sigan reforzando la protección de las escuelas, haciendo de ellas zonas libres de todas las formas de violencia, tanto en el camino a la escuela como en las propias escuelas, teniendo presente que las medidas especiales para garantizar la igualdad de acceso contribuyen a lograr la igualdad de oportunidades y a combatir la exclusión al eliminar las disparidades sociales, económicas y de género en la educación, y aseguren la asistencia a la escuela, especialmente de las niñas, los niños con discapacidad, las adolescentes embarazadas, los niños que viven en la pobreza, los niños indígenas, los niños afrodescendientes, los niños que viven con el VIH/sida, las personas que pertenecen a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, los niños desplazados internos, refugiados o migrantes, los niños que viven en zonas rurales o remotas, y los niños en situaciones vulnerables, incluidos los que viven en situaciones humanitarias y de conflicto armado; 19 Exhorta a los Estados a que promuevan y fomenten la cooperación internacional en cuestiones relacionadas con la educación, teniendo en cuenta en particular las necesidades de los países en desarrollo, y con miras a contribuir a la eliminación del analfabetismo, el acceso a métodos didácticos modernos y a garantizar la educación inclusiva, accesible, equitativa y de calidad en todo el mundo a fin de prevenir, combatir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado; 20. Exhorta también a los Estados a que sigan esforzándose y garanticen una mayor conectividad para reducir las brechas digitales en el acceso a Internet, tanto entre países como dentro de ellos, y la brecha digital de género, en esferas como las oportunidades escolares y de aprendizaje, con miras a reducir la creciente brecha entre países desarrollados y en desarrollo y conseguir una mayor accesibilidad para las niñas y mujeres más afectadas, como las que viven en zonas rurales y remotas o en campamentos de refugiados o las que proceden de hogares de bajos ingresos y las niñas con discapacidad, y combatan todas las formas de discriminación y violencia contra todas las mujeres y las niñas en los contextos digitales, incluida la violencia que se produce o se intensifica con el uso de la tecnología; 21. Exhorta a los Estados Miembros a que velen por que la educación continúe en las emergencias, que los cierres de escuelas se realicen como último recurso y por que las niñas reciban protección y apoyo para volver a la escuela cuando se considere seguro, y, a este respecto, exhorta a los Estados Miembros y a otras partes interesadas pertinentes a que adopten las medidas adecuadas para garantizar la apropiada formación de docentes y otros profesionales de la enseñanza y la disponibilidad y accesibilidad de material didáctico y plataformas de aprendizaje a distancia para garantizar la continuidad del aprendizaje en las emergencias, y a que cierren la brecha digital, concretamente eliminando barreras como el precario acceso a la conectividad, la falta de asequibilidad de la conexión y los dispositivos, la carencia de conocimientos digitales, las limitadas aptitudes digitales y la falta de contenido digital pertinente a nivel local, así como los estereotipos de género y las normas sociales negativas, con miras a ofrecer oportunidades de aprendizaje no formal y a distancia, como alternativas de enseñanza por Internet, televisión y radio, especialmente en los países en desarrollo; 22. Alienta a los Estados a que adopten, según proceda, y apliquen políticas y programas inclusivos para promover la capacitación técnica y profesional y el desarrollo de aptitudes y oportunidades de aprendizaje permanente, en particular en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y la tecnología de la información y las comunicaciones, así como el aumento de las oportunidades educativas para las mujeres y las niñas, incluidas las afectadas por el 12/17 24-24151

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