A/RES/79/158 Matrimonio infantil, precoz y forzado situaciones vulnerables, en particular las niñas que enfrentan formas de exclusión social y económica y las que viven en zonas rurales y remotas; 27. Insta también a los Estados a que defiendan los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas con discapacidad, y reconoce que la discapacidad puede incrementar el riesgo de matrimonio infantil, precoz y forzado, y la importancia de garantizar que los servicios y los programas diseñados para prevenir y eliminar los matrimonios infantiles, precoces y forzados sean inclusivos de las mujeres y las niñas con discapacidad, las involucren activamente y permitan que accedan a ellos; 28. Insta además a los Estados a que garanticen el acceso a la justicia y a mecanismos y recursos de rendición de cuentas para la aplicación y el cumplimiento efectivos de las leyes destinadas a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, en particular trabajando para eliminar los vacíos legales que existan en la legislación consuetudinaria y de otro tipo y facilitando información a las mujeres, las niñas y los niños acerca de los derechos que les asisten en virtud de las leyes pertinentes, incluso durante el matrimonio y en el momento de su disolución, mejorando la infraestructura jurídica y eliminando todas las barreras jurídicas, prácticas, económicas y estructurales que impiden el acceso al asesoramiento, la asistencia, los remedios jurídicos y garantizando la rendición de cuentas de quienes los perpetran y la protección frente a actos de represalia o presiones físicas y psicológicas, poniendo de relieve la importancia de proporcionar acceso a la justicia y servicios de asistencia letrada accesibles, capacitando a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, los miembros de la judicatura y los profesionales que trabajan con las mujeres, las niñas y los niños, velando por que se supervise la tramitación de los casos de matrimonio infantil, precoz y forzado y por que las víctimas nunca sean criminalizadas en relación con cualquier matrimonio en el que se puedan ver forzadas a participar; 29. Exhorta a los Estados a que, en colaboración con los interesados competentes, velen por que los planes de respuesta y recuperación de emergencia sean exhaustivos, participativos, sensibles a las cuestiones de edad y género e inclusivos de la discapacidad y cuenten con financiación suficiente, promuevan economías y sociedades inclusivas, con igualdad de género y sostenibles, eliminen la desigualdad, la discriminación y la exclusión, y erradiquen la pobreza, incluida la pobreza extrema, que son algunas de las causas fundamentales del matrimonio infantil, precoz y forzado; 30. Exhorta también a los Estados a que mitiguen las repercusiones de las situaciones de emergencia y mejoren las medidas de respuesta fortaleciendo la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados pertinentes que trabajen a nivel local y nacional y que, a menudo, suelen estar en la mejor posición para llegar a las comunidades a fin de continuar su labor esencial con las niñas, las familias y las comunidades locales con miras a prevenir el matrimonio infantil, precoz y forzado y responder a él, en particular los que trabajen con comunidades en situaciones vulnerables; 31. Exhorta además a los Estados a que mitiguen los efectos de los conflictos armados y los desastres ampliando los programas de protección frente a las conmociones económicas y continúen haciendo un seguimiento de sus efectos en la prevalencia del matrimonio infantil, precoz y forzado como forma de afrontar esos desafíos y en relación con los cambios en materia de roles de género, por ejemplo, en relación con el trabajo doméstico y de cuidados, el abandono escolar, el acceso limitado a servicios, las tasas de embarazos precoces, frecuentes o imprevistos y la situación económica de las familias; 14/17 24-24151

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