A/RES/73/180 Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea armas nucleares y misiles balísticos en lugar de velar por el bienestar de su pueblo, y poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea respete y asegure el bienestar y la dignidad intrínseca de las personas en el país, como señaló el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 2321 (2016), de 30 de noviembre de 2016, 2371 (2017), de 5 de agosto de 2017, 2375 (2017), de 11 de septiembre de 2017, y 2397 (2017), de 22 de diciembre de 2017, Observando la urgencia y la importancia de la cuestión de los secuestros internacionales y de la devolución inmediata de todos los secuestrados, así como el prolongado sufrimiento padecido por los secuestrados y sus familias, expresando grave preocupación porque la República Popular Democrática de Corea no ha adoptado medidas positivas desde las investigaciones acerca de todos los nacionales japoneses iniciadas a raíz de las consultas a nivel gubernamental celebradas entre el Japón y la República Popular Democrática de Corea en mayo de 2014, y esperando que todas las cuestiones relativas a los nacionales japoneses, en particular la devolución de todos los secuestrados, se resuelvan lo antes posible, Observando también la urgencia y la importancia de la cuestión de las familias separadas y, a ese respecto, acogiendo con beneplácito la reanudación, en agosto de 2018, de las reuniones de familias separadas de ambos lados de la frontera y los compromisos contraídos sobre esta cuestión en la cumbre intercoreana celebrada el 19 de septiembre de 2018 para reforzar la cooperación humanitaria con miras a resolver fundamentalmente la cuestión de las familias separadas, Acogiendo con beneplácito y alentando los esfuerzos de los Estados Miembros para crear mayor conciencia internacional acerca de la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, y observando que los derechos humanos, incluido el de la igualdad de género, están intrínsecamente vinculados a la paz y la seguridad, Acogiendo con beneplácito las iniciativas diplomáticas en curso, y observando la importancia del diálogo y de los contactos para mejorar la situación humanitaria y de los derechos humanos en el país, Subrayando los esfuerzos del Secretario General para contribuir a mejorar las relaciones intercoreanas y promover la reconciliación y la estabilidad en la península de Corea y el bienestar del pueblo coreano, 1. Condena las violaciones de los derechos humanos sistemáticas, generalizadas y manifiestas que se vienen cometiendo desde hace mucho tiempo en la República Popular Democrática de Corea, incluidas aquellas que, según ha señalado la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, establecida por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 22/13, de 21 de marzo de 2013 14 , pueden constituir crímenes de lesa humanidad, y la persistente impunidad por la comisión de esas violaciones; 2. Expresa su muy seria preocupación por: a) La información que se sigue recibiendo sobre violaciones de los derechos humanos, incluidas las conclusiones detalladas formuladas por la comisión de investigación en su informe2, en particular: i) Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular condiciones de detención inhumanas; violaciones sexuales; ejecuciones públicas; detenciones extrajudiciales y arbitrarias; la ausencia de garantías procesales y del estado de derecho, especialmente las garantías de un juicio __________________ 14 4/11 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. IV, secc. A. 18-22276

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