Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
A/RES/73/180
15. Exhorta a los Estados Miembros a que se comprometan a asegurar que la
estructura sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado pueda funcionar de
manera independiente, tenga suficientes recursos y apoyo para cumplir su mandato,
cuente con la plena cooperación de los Estados Miembros pertinentes y no se vea
sometida a represalias ni amenazas;
16. Insta encarecidamente al Gobierno de la República Popular Democrática de
Corea a que respete plenamente todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales y, a este respecto, a que:
a)
Ponga fin de inmediato a las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves de
los derechos humanos puestas de relieve más arriba, entre otros medios, aplicando plenamente
las medidas previstas en las resoluciones de la Asamblea General, la Comisión de Derechos
Humanos y el Consejo de Derechos Humanos citadas anteriormente, así como las
recomendaciones dirigidas a la República Popular Democrática de Corea por el Consejo en el
contexto del examen periódico universal y por la comisión de investigación, los
procedimientos especiales y los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas;
b)
Cierre de inmediato los campos de presos políticos y deje en libertad a todos
los presos políticos, sin condiciones y sin demora;
c)
Proteja a sus habitantes, haga frente al problema de la impunidad y vele por
que los responsables de delitos relacionados con violaciones de los derechos humanos
sean juzgados por magistrados independientes;
d)
Aborde las causas fundamentales de la salida de refugiados y enjuicie a
quienes explotan a los refugiados mediante el tráfico de migrantes, la trata de personas
y la extorsión, sin criminalizar a los refugiados ni a las víctimas de la trata;
e)
Se asegure de que dentro del territorio de la República Popular Democrática
de Corea todas las personas gocen del derecho a la libertad de circulación, y sean libres
para salir del país, incluso para solicitar asilo fuera de la República Popular Democrática
de Corea, sin interferencia por parte de las autoridades de ese país;
f)
Vele por que los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea
que hayan sido expulsados o devueltos al país puedan regresar de forma segura y digna,
reciban un trato humano y no sufran castigos de ningún tipo, y proporcione información
sobre su situación y sobre el trato que se les ha dispensado;
g)
Brinde protección a los ciudadanos de otros países que se encuentran
detenidos en la República Popular Democrática de Corea, incluida libertad para
comunicarse con funcionarios consulares y tener acceso a ellos, de conformidad con lo
dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 24 , en la que la
República Popular Democrática de Corea es parte, así como para realizar cualesquiera
otras gestiones necesarias a fin de confirmar su situación y comunicarse con su familia;
h)
Ofrezca toda su cooperación al Relator Especial, entre otras cosas,
otorgándole acceso pleno, libre y sin obstáculos a la República Popular Democrática de
Corea, así como a otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos
y otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, con el fin de poder
hacer una evaluación completa de las necesidades en relación con la situación de los
derechos humanos;
i)
Colabore con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y su Oficina en las actividades de cooperación técnica en la esfera de los
derechos humanos que la Oficina del Alto Comisionado viene realizando en los últimos
años, a fin de mejorar la situación de los derechos humanos en el país;
__________________
24
18-22276
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638.
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