E/2021/25
E/CN.9/2021/6
Capítulo I
A.
Asuntos que requieren la adopción de medidas
por el Consejo Económico y Social o que se señalan
a su atención
Proyecto de decisión que se somete a la aprobación del Consejo
1.
La Comisión recomienda al Consejo Económico y Social que adopte el siguiente
proyecto de decisión:
Informe de la Comisión de Población y Desarrollo sobre su 54 o período de
sesiones y programa provisional y documentación de su 55º período de sesiones
El Consejo Económico y Social:
a)
Toma nota del informe de la Comisión de Población y Desarrollo sobre su
54 o período de sesiones 1;
b)
Aprueba el programa provisional y la documentación del 55º período de
sesiones de la Comisión que figuran a continuación:
Programa provisional del 55º período de sesiones de la Comisión
1.
Elección de la Mesa 2.
2.
Aprobación del programa y otras cuestiones de organización.
Documentación
Programa provisional del 55º período de sesiones de la Comisión
Nota de la Secretaría sobre la organización de los trabajos del período de
sesiones
3.
Debate general:
a)
Medidas para seguir ejecutando el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en los
planos mundial, regional y nacional;
b)
Población y desarrollo sostenible, en particular el crecimiento
económico sostenido e inclusivo.
Documentación
Informe del Secretario General sobre la población y el desarrollo
sostenible, en particular el crecimiento económico sostenido e inclusivo
Informe del Secretario General sobre los programas e intervenciones para
la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo en el contexto de la población y el
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Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2021, suplemento núm. 5 (E/2021/25).
De conformidad con la decisión 2005/213 del Consejo Económico y Social, la Comisión,
inmediatamente después de la clausura de su 54 o período de sesiones, celebrará la primera
sesión de su 55 o período de sesiones con el único objeto de elegir a un nuevo Presidente y a los
demás integrantes de la Mesa de la Comisión, con arreglo al artículo 15 del reglamento de las
comisiones orgánicas del Consejo.
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