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E/CN.9/2021/6
Reafirmando el Acuerdo de París 16 y alentando a todas las partes en él a que lo
apliquen plenamente y a las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático 17 que aún no lo hayan hecho a que depositen cuanto antes
sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según
corresponda,
Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres
2015-2030 18 , recordando también que en él se promueve la realización, a nivel
nacional y local, de ejercicios periódicos de preparación, pre vención, respuesta y
recuperación ante los desastres, recordando además la Nueva Agenda Urbana 19, y
reafirmando la importancia de promover la integración de la seguridad alimentaria y
las necesidades nutricionales de los residentes de las zonas urbanas, en particular los
pobres de las zonas urbanas, con miras a poner fin al hambre y la malnutrición,
Expresando preocupación porque el cambio climático afectará de manera
desproporcionada a los países en desarrollo, las comunidades locales y marginadas y
las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, especialmente las
mujeres y los niños, y a sus medios de vida 20, y en última instancia pondrá en peligro
a cientos de millones de personas, y porque en 2050 el riesgo de hambre y
malnutrición infantil podría ser hasta un 20 % mayor debido a los efectos adversos
del cambio climático, y reiterando que es urgente actuar para fomen tar la resiliencia,
en especial de los más pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad,
invirtiendo en la prevención y la preparación, también en la reducción del riesgo de
desastres, y en particular en estrategias de adaptación y mitigación, y mejorando las
evaluaciones de riesgos conjuntas y las estrategias de gestión de los riesgos con el fin
de reducir el impacto y el costo de los desastres naturales al objeto de hacer frente a
los efectos adversos del cambio climático en la seguridad aliment aria, en particular
para las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad, las personas con
discapacidad, los pueblos indígenas y las comunidades locales y rurales, así como a
las demás causas profundas de la inseguridad alimentaria y todas las fo rmas de
malnutrición, y asegurar una respuesta rápida y eficaz a los desastres y los
desplazamientos conexos, incluido el acceso a suministros esenciales de socorro
alimenticios y no alimenticios, según las necesidades locales,
Recordando la declaración política de la reunión de alto nivel sobre la cobertura
sanitaria universal 21 , en la que se reafirmó el derecho de todo ser humano, sin
distinción alguna, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y se
reconoció que la seguridad alimentaria y la inocuidad de los alimentos, la nutrición
adecuada y los sistemas de alimentación sostenibles, resilientes, div ersos y centrados
en la nutrición son elementos importantes para tener poblaciones más sanas,
Reafirmando el derecho de toda persona a disponer de alimentos nutritivos y
aptos para el consumo, en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada y
el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre,
Recordando la resolución 70/259 de la Asamblea General, de 1 de abril de 2016,
en la que esta proclamó el período comprendido entre 2016 y 2025 De cenio de las
Naciones Unidas de Acción sobre la Nutrición, recordando también la resolución
72/239 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2017, en la que esta proclamó
el período comprendido entre 2019 y 2028 Decenio de las Naciones Unidas de la
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16
Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21.
17
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822.
18
Resolución 69/283 de la Asamblea General, anexo II.
19
Resolución 71/256 de la Asamblea General, anexo.
20
Basado en el Objetivo 13 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
21
Resolución 74/2 de la Asamblea General.
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