A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/48/254 15 de junio de 1994 Cuadragésimo octavo período de sesiones Tema 130 b) del programa RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/48/813/Add.2)] 48/254. Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano 1/ y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2/, Teniendo presentes la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de 19 de marzo de 1978, por la que el Consejo estableció la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, y las resoluciones posteriores por las que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales fue la resolución 895 (1994), de 28 de enero de 1994, Recordando su resolución S-8/2, de 21 de abril de 1978, sobre la financiación de la Fuerza y sus resoluciones posteriores sobre el mismo tema, la más reciente de las cuales fue la resolución 47/205, de 22 de diciembre de 1992, y sus decisiones 48/464 A, de 23 de diciembre de 1993, y 48/464 B, de 5 de abril de 1994, Afirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, ____________ 1/ A/48/841. 2/ Véase A/48/905. /...

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