Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (2014), para. 12
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Consciente de que, en su resolución 67/166 , tomó nota de la observación general núm. 21 sobre el trato humano de las personas privadas de libertad, aprobada por el Comité de Derechos Humanos 14 , y expresó que era consciente de la necesidad de ejercer una vigilancia especial con respecto a la situación específica de los niños, los menores y las mujeres en la administración de justicia, en particular en situaciones de privación de libertad, y su vulnerabilidad a diversas formas de violencia, maltrato y humillación,