Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales (2020), para. 23
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6. Condena el hecho de que algunas Potencias sigan aplicando y haciendo cumplir medidas coercitivas unilaterales y rechaza esas medidas, con todos sus efectos extraterritoriales, por considerarlas un instrumento de presión política o económica contra cualquier país, en especial contra los países en desarrollo, que se adopta con el fin de impedir que esos países ejerzan su derecho a determinar libremente su sistema político, económico y social, y porque tienen consecuencias negativas en la realización de todos los derechos humanos de vastos sectores de la población, en particular los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad;