Marea negra en la costa libanesa
A/RES/74/208
consecuencias adversas para los recursos naturales, la diversidad biológica, la pesca
y el turismo, así como para la salud humana, de ese país;
4.
Reconoce las conclusiones que figuran en el informe del Secretario
General, según el cual los estudios mostraban que el valor de los daños causados al
Líbano ascendía a 856,4 millones de dólares de los Estados Unidos en 2014, y solicita
al Secretario General que inste a los órganos y organismos de las Naciones Unidas y
otras organizaciones que participaron en la evaluación inicial de los daños
ambientales pertinentes a que, con los recursos disponibles, realicen un nuevo
estudio, basado entre otras cosas en la labor inicial del Banco Mundial descrita en el
informe que el Secretario General presentó a la Asamblea General en su sexagésimo
segundo período de sesiones 5, que tenga la finalidad de medir y cuantificar los daños
ambientales sufridos por los países vecinos;
5.
Reitera su solicitud a este respecto al Gobierno de Israel de que asuma la
responsabilidad de indemnizar rápida y adecuadamente al Gobierno del Líbano por
los daños que se han descrito y a los demás países afectados directamente por la marea
negra, como la República Árabe Siria, país cuyas costas han quedado parcialmente
contaminadas, por los gastos derivados de la reparación del daño ambiental causado
por la destrucción, incluida la restauración del medio marino, en particular teniendo
en cuenta la conclusión que figura en el informe del Secretario General de que sigue
siendo muy preocupante que no se hayan aplicado las disposiciones pertinentes de las
resoluciones de la Asamblea General en lo que respecta a la reparación de los daños
y la indemnización a los Gobiernos y a los pueblos del Líbano y de la República
Árabe Siria afectados por el derrame de petróleo;
6.
Reitera su reconocimiento por los esfuerzos desplegados por el Gobierno
del Líbano y por los Estados Miembros, las organizaciones regionales e
internacionales, las instituciones financieras regionales e internac ionales, las
organizaciones no gubernamentales y el sector privado para iniciar actividades de
limpieza y rehabilitación de la costa contaminada, y alienta a los Estados Miembros
y las entidades mencionadas a que sigan prestando apoyo financiero y técnico al
Gobierno del Líbano para poder concluir esas actividades, a fin de preservar el
ecosistema del Líbano y el de la cuenca del Mediterráneo Oriental;
7.
Acoge con beneplácito que el Fondo para la Recuperación del Líbano haya
aceptado administrar el fondo fiduciario para mitigar los efectos del derrame de
petróleo en el Mediterráneo Oriental, basado en contribuciones voluntarias, a fin de
prestar asistencia y apoyo a los Estados directamente afectados en la gestión integrada
y ambientalmente racional, desde la fase de limpieza hasta la eliminación segura de
los desechos oleosos, de este desastre ecológico provocado por la destrucción de los
tanques de almacenamiento de petróleo ubicados en la central eléctrica de Jiyeh;
8.
Observa que, en su informe, el Secretario General exhortó a los Estados
Miembros, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras
internacionales y regionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector
privado a que intensificaran el apoyo al Líbano en esta cues tión, en particular en las
actividades de recuperación y rehabilitación de la costa libanesa, reitera su invitación
a los Estados y la comunidad internacional de donantes a que aporten voluntariamente
contribuciones financieras al fondo fiduciario y, a este respecto, solicita al Secretario
General que movilice asistencia técnica y financiera internacional a fin de asegurar
que el fondo fiduciario cuente con recursos suficientes y adecuados;
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