A/RES/49/165
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consecuencia de la pobreza, el desempleo y otras situaciones socioeconómicas
en sus respectivos países de origen, y reconociendo asimismo el deber
primordial de los Estados de esforzarse por crear condiciones que proporcionen
empleo a sus ciudadanos,
Reconociendo que los países de origen tienen el deber de proteger y de
promover los intereses de sus ciudadanos que buscan u obtienen empleo en otros
países, de impartirles una formación profesional y una educación adecuadas, y
de darles a conocer sus derechos y obligaciones en los países de empleo,
Consciente de la obligación moral de los países receptores o de acogida
de garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas que se encuentran en su territorio, comprendidos los trabajadores
migratorios y, en especial, las trabajadoras migratorias, que son doblemente
vulnerables en razón de su sexo y por ser extranjeras,
Observando con preocupación que se sigue informando de abusos graves y
actos de violencia cometidos contra las trabajadoras migratorias por algunos
de sus empleadores en algunos países de acogida,
Haciendo hincapié en que los actos de violencia dirigidos contra las
mujeres menoscaban o anulan el goce por las mujeres de sus derechos humanos y
sus libertades fundamentales,
Convencida de la necesidad de eliminar todas las formas de
discriminación contra la mujer y de protegerla de la violencia por motivos de
sexo,
1.
Expresa su profunda preocupación por la difícil situación de las
trabajadoras migratorias que son víctimas de acoso y de malos tratos físicos,
mentales y sexuales;
2.
Reconoce con satisfacción los esfuerzos realizados por algunos
países de acogida para aliviar la difícil situación de las trabajadoras
migratorias;
3.
Recuerda, en este contexto, su resolución 48/104, de 20 de
diciembre de 1993, en la que aprobó la Declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer;
4.
Acoge con agrado las medidas para fortalecer los derechos humanos
de la mujer y el establecimiento de vínculos más estrechos entre los órganos
de las Naciones Unidas que se ocupan de las cuestiones y los derechos de la
mujer, mediante un programa especial de actividades, como se prevé en el
proyecto de revisiones del plan de mediano plazo para el período 1992-1997;
5.
Invita a los Estados interesados, especialmente a los Estados de
origen y de acogida de las trabajadoras migratorias, a que celebren consultas
periódicas con el objeto de determinar posibles problemas en lo que respecta a
promover y proteger los derechos de las trabajadoras migratorias y a
prestarles servicios sociales y de salud; adoptar medidas concretas para
resolver esos problemas; establecer, cuando sea necesario, mecanismos
adecuados para aplicarlas; y, en general, crear condiciones que fomenten mayor
armonía y tolerancia entre las trabajadoras migratorias y el resto de la
sociedad en que se insertan;
6.
Exhorta a los países interesados a que adopten las medidas
pertinentes para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la