A/RES/49/165 Página 2 consecuencia de la pobreza, el desempleo y otras situaciones socioeconómicas en sus respectivos países de origen, y reconociendo asimismo el deber primordial de los Estados de esforzarse por crear condiciones que proporcionen empleo a sus ciudadanos, Reconociendo que los países de origen tienen el deber de proteger y de promover los intereses de sus ciudadanos que buscan u obtienen empleo en otros países, de impartirles una formación profesional y una educación adecuadas, y de darles a conocer sus derechos y obligaciones en los países de empleo, Consciente de la obligación moral de los países receptores o de acogida de garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas que se encuentran en su territorio, comprendidos los trabajadores migratorios y, en especial, las trabajadoras migratorias, que son doblemente vulnerables en razón de su sexo y por ser extranjeras, Observando con preocupación que se sigue informando de abusos graves y actos de violencia cometidos contra las trabajadoras migratorias por algunos de sus empleadores en algunos países de acogida, Haciendo hincapié en que los actos de violencia dirigidos contra las mujeres menoscaban o anulan el goce por las mujeres de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, Convencida de la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y de protegerla de la violencia por motivos de sexo, 1. Expresa su profunda preocupación por la difícil situación de las trabajadoras migratorias que son víctimas de acoso y de malos tratos físicos, mentales y sexuales; 2. Reconoce con satisfacción los esfuerzos realizados por algunos países de acogida para aliviar la difícil situación de las trabajadoras migratorias; 3. Recuerda, en este contexto, su resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, en la que aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; 4. Acoge con agrado las medidas para fortalecer los derechos humanos de la mujer y el establecimiento de vínculos más estrechos entre los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de las cuestiones y los derechos de la mujer, mediante un programa especial de actividades, como se prevé en el proyecto de revisiones del plan de mediano plazo para el período 1992-1997; 5. Invita a los Estados interesados, especialmente a los Estados de origen y de acogida de las trabajadoras migratorias, a que celebren consultas periódicas con el objeto de determinar posibles problemas en lo que respecta a promover y proteger los derechos de las trabajadoras migratorias y a prestarles servicios sociales y de salud; adoptar medidas concretas para resolver esos problemas; establecer, cuando sea necesario, mecanismos adecuados para aplicarlas; y, en general, crear condiciones que fomenten mayor armonía y tolerancia entre las trabajadoras migratorias y el resto de la sociedad en que se insertan; 6. Exhorta a los países interesados a que adopten las medidas pertinentes para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la

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