15. Insta una vez más a todos los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño 2 0H a efectos de preservar la identidad del niño, incluida la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, tal como lo reconoce la ley, disponer la inscripción del niño inmediatamente después del nacimiento, asegurar que los procedimientos de inscripción sean sencillos, rápidos y eficaces y se presten con un costo mínimo o sin costo alguno, y despertar conciencia de la importancia de registrar los nacimientos a nivel nacional, regional y local;