A/HRC/RES/15/23
de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y el sistema de la
Organización en general;
19.
Exhorta a todos los Estados a que cooperan con el grupo de trabajo y le
presten asistencia en su labor, proporcionen toda la información necesaria disponible que
les solicite y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las
solicitudes del grupo de trabajo para visitar sus países, a fin de permitirle cumplir su
mandato de manera eficaz;
20.
Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones
Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los actores de la sociedad civil,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a cooperar
plenamente con el grupo de trabajo en el desempeño de su mandato;
21.
Solicita al grupo de trabajo que ponga sus informes a la disposición de la
Asamblea General, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, ONUMujeres y las demás entidades pertinentes de las Naciones Unidas;
22.
Solicita también al grupo de trabajo que contribuya a la prestación de
asistencia técnica o servicios de asesoramiento por la Oficina del Alto Comisionado para
promover mejor la eliminación de la discriminación contra la mujer;
23.
Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que faciliten todos los recursos humanos y la asistencia
financiera que necesite el grupo de trabajo para el desempeño eficaz de su mandato;
24.
Decide seguir examinando esta cuestión de acuerdo con su programa de
trabajo anual.
33ª sesión
1º de octubre de 2010
[Aprobada sin votación.]
GE.10-16794
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