A/HRC/RES/15/23 de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y el sistema de la Organización en general; 19. Exhorta a todos los Estados a que cooperan con el grupo de trabajo y le presten asistencia en su labor, proporcionen toda la información necesaria disponible que les solicite y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes del grupo de trabajo para visitar sus países, a fin de permitirle cumplir su mandato de manera eficaz; 20. Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a cooperar plenamente con el grupo de trabajo en el desempeño de su mandato; 21. Solicita al grupo de trabajo que ponga sus informes a la disposición de la Asamblea General, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, ONUMujeres y las demás entidades pertinentes de las Naciones Unidas; 22. Solicita también al grupo de trabajo que contribuya a la prestación de asistencia técnica o servicios de asesoramiento por la Oficina del Alto Comisionado para promover mejor la eliminación de la discriminación contra la mujer; 23. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que faciliten todos los recursos humanos y la asistencia financiera que necesite el grupo de trabajo para el desempeño eficaz de su mandato; 24. Decide seguir examinando esta cuestión de acuerdo con su programa de trabajo anual. 33ª sesión 1º de octubre de 2010 [Aprobada sin votación.] GE.10-16794 5

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