Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y plena aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (2016), para. 36
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Insta también a los Estados Miembros a que adopten nuevas medidas concretas para asegurar la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General mediante, entre otras cosas: el fortalecimiento de la aplicación de leyes, políticas, estrategias y actividades de programas para todas las mujeres y las niñas; el apoyo y fortalecimiento de los mecanismos institucionales para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles; la transformación de las normas discriminatorias y los estereotipos de género y la promoción de normas y prá cticas sociales que reconozcan el papel positivo y la contribución de las mujeres y eliminen la discriminación contra las mujeres y las niñas; el aumento significativo de la inversión para subsanar las deficiencias en materia de recursos, en particular mediante la movilización de recursos financieros de todas las fuentes, incluida la movilización y asignación de recursos nacionales y el otorgamiento de una mayor prioridad a la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en la asistencia oficial para el desarrollo a fin de aprovechar los progresos alcanzados y asegurar que la asistencia oficial para el desarrollo se utilice eficazmente y contribuya a la aplicación de la Plataforma de Acción; el fortalecimiento de la rendición de cuentas para el cumplimiento de los compromisos existentes; y una mejora del desarrollo de la capacidad, la reunión de datos, la supervisión y la evaluación, y un mayor uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y acceso a ellas;