Derechos de los pueblos indígenas (2020), para. 66
Párrafo- Original document
- Paragraph text
- Toma nota con aprecio de la labor llevada a cabo bajo la dirección de los Presidentes de la Asamblea General en sus períodos de sesiones septuagésimo, septuagésimo primero, septuagésimo segundo y septuagésimo tercero para celebrar consultas con los Estados Miembros, los representantes y las instituciones de los pueblos indígenas de todas las regiones del mundo y los mecanismos existentes de las Naciones Unidas sobre posibles medidas para que los representantes y las instituciones de los pueblos indígenas puedan participar en las reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre las cuestiones que les conciernen, lo que culminó en la aprobación de la resolución 71/321 de la Asamblea y su decisión de seguir examinando, en su septuagésimo quinto período de sesiones, otras posibles medidas necesarias para aumentar la participación de representantes e instituciones de los pueblos indígenas en las reuniones de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen, teniendo en cuenta los logros alcanzados en ese sentido por otros órganos y organizaciones de todo el sistema de las Naciones Unidas, examen que irá precedido de consultas con representantes e instituciones de los pueblos indígenas de todas las regiones del mundo como aportación al proceso intergubernamental;
- Document body
- Asamblea general de las Naciones Unidas
- Temas
- Derechos Civiles y Políticos
- Derechos sociales y culturales
- Gobernanza y imperio de la ley
- Igualdad & inclusión
- Personas afectadas
- Minorías Étnicas
- Document year
- 2020
- Paragraph number
- 66
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