A/RES/57/195 Acogiendo favorablemente la resolución 31C/28 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de 2 de noviembre de 2001, sobre la proclamación de 2004 Año Internacional de Conmemoración de la Lucha contra la Esclavitud y de su Abolición 8 y, en este contexto, señalando el proyecto de esa organización relativo a la ruta del esclavo, Observando con profunda preocupación que quienes propician el racismo y la discriminación racial hacen uso indebido de las nuevas tecnologías de las comunicaciones, entre ellas la Internet, para difundir sus ideas aberrantes, Observando que la utilización de esas tecnologías puede contribuir también a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, I Principios generales básicos 1. Reconoce que la prohibición de la discriminación racial, el genocidio, el crimen de apartheid y la esclavitud, definidos en las obligaciones comprendidas en los instrumentos de derechos humanos correspondientes, no admite excepción; 2. Expresa su profunda preocupación y categórica condena respecto de todas las formas de racismo y discriminación racial, incluidos los actos conexos de violencia por motivos raciales, xenofobia e intolerancia, así como las actividades de propaganda y las organizaciones que traten de justificar o promover de cualquier modo el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 3. Afirma que el racismo y la discriminación racial, así como la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, cuando equivalen a racismo y a discriminación racial, constituyen violaciones graves de los derechos humanos y obstáculos que se oponen a su pleno disfrute; 4. Destaca que los Estados y las organizaciones internacionales tienen la responsabilidad de cerciorarse de que las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no entrañen discriminación en su objeto o sus efectos por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico y exhorta a todos los Estados a que se abstengan de recurrir a los perfiles raciales en cualquiera de sus formas o eliminen los que ya existan; 5. Insta a los Estados a que adopten medidas eficaces para combatir los actos delictivos que tengan como motivo el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, a que adopten medidas para que esos motivos sean considerados factor agravante a los efectos de la pena, a que impidan que esos delitos queden sin castigo y a que se cercioren de que se aplique el principio de la legalidad; 6. Insta a todos los Estados a que examinen y modifiquen, según proceda, sus leyes, políticas y prácticas de inmigración a fin de eliminar de ellos todo elemento de discriminación racial y hacerlos compatibles con sus obligaciones dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos; _______________ 8 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la Conferencia General, 31a reunión, París, 15 de octubre a 3 de noviembre de 2001, vol. 1: Resoluciones. 4

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