A/RES/57/195
recabe las opiniones y observaciones de los gobiernos y las recoja, según proceda,
en sus informes;
48. Hace un llamamiento a los Estados para que cooperen con el Relator
Especial y consideren detenidamente las solicitudes que curse para visitar países a
fin de poder cumplir su mandato en forma plena y eficaz;
49. Exhorta a los Estados Miembros a que consideren la puesta en práctica
de las recomendaciones formuladas en los informes del Relator Especial;
50. Alienta al Relator Especial y a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en especial la nueva Dependencia de
Lucha contra la Discriminación, a que colaboren más estrechamente entre sí;
51. Exhorta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos a que preste a los Estados que lo soliciten servicios de asesoramiento y
asistencia técnica para que puedan cumplir plenamente las recomendaciones del
Relator Especial;
52. Pide al Secretario General que proporcione al Relator Especial todos los
recursos humanos y financieros que necesita para poder cumplir su mandato de
manera eficiente, eficaz y rápida y para que pueda presentarle un informe
provisional en el quincuagésimo octavo período de sesiones;
53. Pide también al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo
octavo período de sesiones, un informe sobre la aplicación de esta resolución;
54. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo octavo
período de sesiones en relación con el subtema titulado “Aplicación general y
seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban”.
77ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2002
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