A/RES/57/195 recabe las opiniones y observaciones de los gobiernos y las recoja, según proceda, en sus informes; 48. Hace un llamamiento a los Estados para que cooperen con el Relator Especial y consideren detenidamente las solicitudes que curse para visitar países a fin de poder cumplir su mandato en forma plena y eficaz; 49. Exhorta a los Estados Miembros a que consideren la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas en los informes del Relator Especial; 50. Alienta al Relator Especial y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en especial la nueva Dependencia de Lucha contra la Discriminación, a que colaboren más estrechamente entre sí; 51. Exhorta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que preste a los Estados que lo soliciten servicios de asesoramiento y asistencia técnica para que puedan cumplir plenamente las recomendaciones del Relator Especial; 52. Pide al Secretario General que proporcione al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros que necesita para poder cumplir su mandato de manera eficiente, eficaz y rápida y para que pueda presentarle un informe provisional en el quincuagésimo octavo período de sesiones; 53. Pide también al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo octavo período de sesiones, un informe sobre la aplicación de esta resolución; 54. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo octavo período de sesiones en relación con el subtema titulado “Aplicación general y seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban”. 77ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2002 10

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