A/RES/57/195 7. Condena el uso indebido de los medios de prensa, audiovisuales y electrónicos y las nuevas tecnologías de la comunicación, incluida la Internet, para instigar a la violencia motivada por el odio racial e insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para combatir esta forma de racismo de conformidad con los compromisos que han contraído en virtud de la Declaración y el Programa de Acción de Durban 1, en particular el párrafo 147 del Programa de Acción, de conformidad con las normas internacionales y regionales vigentes en materia de libertad de expresión y tomando todas las medidas que sean necesarias para garantizar el derecho a la libertad de opinión y de expresión; 8. Condena también las plataformas políticas y las organizaciones basadas en el racismo, la xenofobia o las doctrinas de superioridad y discriminación raciales, así como la legislación y las prácticas basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, por ser incompatibles con la democracia y con un gobierno transparente y responsable; 9. Alienta a todos los Estados a que incluyan en sus programas de enseñanza y sus programas sociales, a todos los niveles y según corresponda, el conocimiento, la tolerancia y el respeto de las culturas, los pueblos y los países extranjeros; 10. Insta a los Estados a incorporar una perspectiva de género en el diseño y la preparación de medidas de prevención, educación y protección que apunten a la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a todos los niveles a fin de asegurarse de que tengan en cuenta efectivamente las distintas situaciones de la mujer y el hombre; II Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 11. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a considerar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos relativos a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, de adherirse a ellos y, en particular, de adherirse con urgencia a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial6 con miras a alcanzar la ratificación universal para 2005, y a que consideren la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 14 de esa Convención, cumplan con sus obligaciones de presentar informes, publiquen las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y las pongan en práctica, retiren las reservas que sean contrarias al objetivo y propósito de esa Convención y consideren la posibilidad de retirar otras reservas; 12. Invita a los Estados partes a que ratifiquen la enmienda del artículo 8 de la Convención, relativo a la financiación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y pide que se asignen recursos adicionales suficientes con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para que el Comité pueda desempeñar cabalmente su mandato; 13. Exhorta a todos los Estados partes en la Convención a que intensifiquen sus esfuerzos por cumplir las obligaciones que han contraído en virtud del artículo 4 de la Convención, teniendo debidamente en cuenta los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 5 y en el artículo 5 de la Convención; 5

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