Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional sobre la labor realizada en su 47º período de sesiones
A/RES/69/115
notar las observaciones transmitidas por la Comisión, en las que esta resaltó su
función en la promoción del estado de derecho, en particular facilitando el acceso a
la justicia, de conformidad con el párrafo 14 de la resolución 68/116 de la Asamblea
General11;
14. Observa con satisfacción que, en el párrafo 8 de la declaración de la
reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el estado de derecho en los
planos nacional e internacional, aprobada por consenso como resolución 67/1,
de 24 de septiembre de 2012, los Estados Miembros reconocieron la importancia de
los marcos jurídicos justos, estables y previsibles para crear desarrollo, crecimiento
económico y empleo inclusivos, sostenibles y equitativos, generar inversiones y
facilitar la actividad empresarial y, a ese respecto, encomiaron la labor que realizaba
la Comisión con objeto de modernizar y armonizar el derecho mercantil
internacional, y que, en el párrafo 7 de esa declaración, los Estados Miembros
expresaron su convicción de que el estado de derecho y el desarrollo estaban
estrechamente relacionados y se reforzaban mutuamente;
15. Reitera su solicitud al Secretario General para que, de conformidad con
sus resoluciones sobre aspectos relativos a la documentación12, en las que se insiste
en particular en que la invitación a reducir la extensión de los documentos, cuando
proceda, no debe ir en detrimento de la calidad de su presentación ni de su
contenido, tenga presente las características especiales del mandato y las funciones
de la Comisión en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho mercantil
internacional al aplicar a sus documentos las normas sobre límite de páginas13;
16. Solicita al Secretario General que siga publicando las normas de la
Comisión y redactando actas resumidas de las sesiones de esta dedicadas a la
formulación de textos normativos, incluidas las de los comités plenarios
establecidos por la Comisión durante su período de sesiones anual, y toma nota de la
decisión de la Comisión de seguir utilizando a título experimental las grabaciones
digitales, junto con las actas resumidas, cuando proceda, con miras a evaluar la
experiencia adquirida con la utilización de grabaciones digitales y, sobre la base de
esa evaluación, adoptar una decisión en un período de sesiones futuro sobre la
posible sustitución de las actas resumidas por esas grabaciones14;
17. Recuerda el párrafo 48 de su resolución 66/246, de 24 de diciembre
de 2011, relativo al régimen de rotación de sesiones entre Viena y Nueva York;
18. Observa con reconocimiento la labor de la Secretaría en lo relacionado
con el sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia relativa a los textos de la
Comisión en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (sistema CLOUT),
observa la gran cantidad de recursos que requiere el sistema, reconoce que se
necesitan más recursos para mantenerlo y ampliarlo y, a este respecto, acoge con
beneplácito las iniciativas de la Secretaría dirigidas a concertar alianzas con las
instituciones interesadas y hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos
competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y
particulares para que presten asistencia a la secretaría de la Comisión en su labor
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11
Ibid., cap. XIV.
Resoluciones 52/214, secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250, secc. III.
13
Resoluciones 59/39, párr. 9, y 65/21, párr. 18; véase también Documentos Oficiales de la Asamblea
General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/59/17), párrs. 124 a 128.
14
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento
núm. 17 (A/69/17), párr. 276.
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