A/RES/70/191
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
9 de febrero de 2016
Septuagésimo período de sesiones
Tema 18 d) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2015
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/70/470/Add.4)]
70/191. Productos básicos
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 59/224, de 22 de diciembre de 2004, 61/190,
de 20 de diciembre de 2006, 63/207, de 19 de diciembre de 2008, 64/192, de 21 de
diciembre de 2009, 66/190, de 22 de diciembre de 2011, y 68/203, de 20 de
diciembre de 2013, relativas a los productos básicos,
Recordando también la Declaración del Milenio aprobada por los Jefes de
Estado y de Gobierno el 8 de septiembre de 2000 1, el Documento Final de la
Cumbre Mundial 2005, aprobado el 16 de septiembre de 2005 2, y la resolución
60/265 de la Asamblea General, de 30 de junio de 2006, relativa al seguimiento de
los resultados de la Cumbre Mundial 2005 en materia de desarrollo, incluidos los
objetivos de desarrollo del Milenio y los demás objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente,
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el
mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable
para el desarrollo sostenible, su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus
tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e
integrada y que se aprovecharán los logros de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio y se procurará abordar los asuntos pendientes,
Recordando la meta 2.c del Objetivo 2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, que tiene por objeto adoptar medidas para asegurar el buen
funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados y
facilitar el acceso oportuno a la información sobre los mercados, incluso sobre las
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Resolución 55/2.
Resolución 60/1.
15-16945 (S)
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