Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica (2020), para. 052
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Subrayando que los Estados Miembros deben reconocer que el delito de tráfico ilícito de migrantes y el delito de trata de personas son delitos distintos y requieren respuestas jurídicas, operacionales y normativas independientes y complementarias, pero reconociendo que los migrantes que son objeto de tráfico ilícito también puede n convertirse en víctimas de la trata de personas, y, por lo tanto, necesitan protección y asistencia adecuadas, y recordando sus resoluciones 69/187 , de 18 de diciembre de 2014, 70/147 , de 17 de diciembre de 2015, y , de 19 de diciembre de 2017, en las que exhortó a todos los Estados Miembros a que protegieran y ayudaran a las personas migrantes, en particular a los niños y los adolescentes migrantes, así como las resoluciones del Consejo Económico y Social 2014/23 , de 16 de julio de 2014, y 2015/23 , de 21 de julio de 2015,