A/RES/69/194 Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal b) Garanticen que en los procesos de adopción de decisiones se tengan en cuenta las necesidades y vulnerabilidad especiales de las niñas; c) Garanticen que se respete y proteja la dignidad de las niñas durante los cacheos personales, que serán realizados únicamente por personal femenino que haya recibido capacitación adecuada sobre los métodos correctos de cacheo y con arreglo a procedimientos establecidos; d) Utilicen otros métodos de inspección, por ejemplo el escaneo, para sustituir los cacheos sin ropa y las inspecciones corporales invasivas, a fin de evitar las consecuencias psicológicas perjudiciales y la posible repercusión física de esos cacheos; e) Adopten y apliquen políticas y reglamentos claros sobre el comportamiento del personal, a fin de brindar la máxima protección a las niñas privadas de libertad contra todo tipo de violencia física o verbal, abuso o acoso sexual. 42. Reconociendo la importancia decisiva de que existan mecanismos de supervisión e inspección independientes, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes: a) Garanticen la vigilancia y la inspección eficaces de los lugares de detención y las instituciones comunitarias, así como el acceso habitual a ellos, por órganos independientes nacionales e instituciones nacionales de derechos humanos, mediadores o miembros de la judicatura, facultados para realizar visitas no anunciadas, entrevistar en privado a los niños y al personal e investigar denuncias de actos de violencia; b) Procuren cooperar con los mecanismos de vigilancia internacionales y regionales pertinentes legalmente facultados para visitar instituciones en que haya niños privados de libertad; c) Promuevan la cooperación internacional con respecto a las mejores prácticas y experiencias adquiridas en relación con los mecanismos nacionales de vigilancia e inspección; d) Garanticen que todas las muertes de niños en lugares de detención sean denunciadas e investigadas de forma expeditiva e independiente, procuren diligentemente, cuando proceda, investigar las lesiones de niños y velen por que se informe a los padres, tutores legales o familiares más cercanos. XVI. Detectar los casos de niños que son víctimas de violencia a causa de su contacto con el sistema de justicia en calidad de delincuentes presuntos o condenados y prestar asistencia y dar protección a esos niños 43. Dada la importancia decisiva que reviste brindar protección, apoyo y orientación inmediatos a los niños que denuncian abusos o actos de violencia en el sistema de justicia, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes: a) Establezcan mecanismos de denuncia seguros, confidenciales, eficaces y de fácil acceso para los niños víctimas de violencia en el sistema de justicia; b) Velen por que los niños reciban información oral y escrita clara, en particular cuando llegan a un lugar de detención, sobre sus derechos y los procedimientos pertinentes, la forma de ejercer su derecho a ser escuchados, los recursos eficaces ante actos de violencia y los servicios de asistencia y apoyo 30/32

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