A/RES/69/194
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
47. Se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los
instrumentos jurídicos internacionales pertinentes:
a) Promuevan la rendición de cuentas en caso de actos de violencia contra
niños en el sistema de justicia, incluso adoptando y aplicando medidas eficaces para
reforzar la integridad y prevenir la corrupción;
b) Establezcan mecanismos internos y externos de rendición de cuentas en
la labor de la policía y en los lugares de detención;
c)
Establezcan todos los elementos principales de un sistema eficaz de
rendición de cuentas, entre ellos mecanismos nacionales independientes de
supervisión, vigilancia y denuncia en los organismos que se ocupen de niños;
d) Garanticen que se investigue y persiga de forma independiente, diligente
y eficaz todo delito en que haya violencia contra niños en el sistema de justicia;
e)
Velen por que todos los funcionarios públicos declarados responsables de
actos de violencia contra niños rindan cuentas de ello, pudiendo estar sujetos a
medidas disciplinarias en el lugar de trabajo, despido o investigaciones de la justicia
penal, según proceda;
f)
Promuevan la transparencia y la rendición pública de cuentas respecto de
toda medida adoptada para exigir responsabilidades a los autores de actos de
violencia y a los encargados de prevenir esa violencia;
g) Realicen investigaciones penales o públicas de otra índole de toda
denuncia seria de actos de violencia contra niños en cualquier etapa de la actuación
de la justicia y velen por que las investigaciones estén a cargo de personas íntegras,
reciban financiación suficiente y se lleven a cabo sin demoras indebidas.
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