Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier
otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales;
d) Que el niño sea informado de sus derechos de un modo que se ajuste a su
edad y que se respete plenamente el derecho del niño a ser consultado y a expresar
libremente sus opiniones en todos los asuntos que le afecten;
e)
Que todas las estrategias y medidas para prevenir la violencia contra los
niños y responder a ella se elaboren y se apliquen con una perspectiva de género que
haga frente de forma expresa a la violencia por razón de género;
f)
Que se atiendan en el marco de estrategias amplias de prevención
de la violencia, considerándolas prioritarias a efectos de adoptar medidas, las
vulnerabilidades específicas de los niños y las situaciones en que se encuentran,
incluidos los niños que necesitan protección especial y los niños que cometen
delitos antes de cumplir la edad de responsabilidad penal;
g) Que las medidas para proteger a los niños víctimas de la violencia no
sean coercitivas y no menoscaben los derechos de esos niños.
Primera parte
Prohibir la violencia contra los niños, aplicar medidas amplias de prevención y
promover la investigación y la reunión de datos
8.
La protección del niño debe comenzar por la prevención proactiva de la
violencia y la prohibición expresa de ejercerla en todas sus formas. Los Estados
Miembros tienen el deber de adoptar medidas adecuadas que protejan efectivamente
a los niños de todas las formas de violencia.
I.
Garantizar la prohibición por ley de todas las formas de violencia contra
los niños
9.
Reconociendo la importancia de que exista un marco jurídico sólido por el que
se prohíba la violencia contra los niños y se faculte a las autoridades para responder
apropiadamente a los casos de violencia, se insta a los Estados Miembros a que,
según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos
humanos pertinentes, velen por que:
a) Sus leyes tengan un alcance amplio y sean eficaces para prohibir y
eliminar todas las formas de violencia contra los niños y se suprima de ellas toda
disposición que justifique, permita o tolere la violencia contra los niños o que pueda
aumentar el riesgo de que ocurra;
b) Se prohíban y eliminen de todos los entornos, incluidas las escuelas,
los tratos crueles, inhumanos y degradantes o el castigo de los niños.
10. Habida cuenta de que innumerables niñas y niños son víctimas de prácticas
dañinas que se ejercen con diferentes pretextos o motivos, como la mutilación o
ablación genital femenina, el matrimonio forzoso, el planchado de los senos y ritos
de brujería, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en
cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes:
a) Impongan por ley una prohibición clara y general de todas las prácticas
perjudiciales contra los niños, respaldada por disposiciones detalladas de la
legislación pertinente, a fin de garantizar la protección eficaz de niñas y niños
contra esas prácticas, crear medios de reparación y combatir la impunidad;
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