Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 delito y la justicia penal, que se celebró en Bangkok del 18 al 21 de febrero de 2014, y toma nota con aprecio del informe de esa reunión21; Aprueba las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las 4. Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal, que figuran en el anexo de la presente resolución; 5. Insta a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas necesarias y eficaces, según proceda, para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños que entran en contacto con el sistema de justicia en calidad de víctimas, testigos o delincuentes presuntos o reconocidos y para velar por la coherencia en sus leyes y políticas y en la aplicación de estas, a fin de promover la aplicación de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo; 6. Insta también a los Estados Miembros a que eliminen todo obstáculo, incluido todo tipo de discriminación, que pudiera entorpecer el acceso de los niños a la justicia y su participación eficaz en el proceso penal, presten especial atención a la cuestión de los derechos del niño y el interés superior del niño en la administración de justicia y garanticen que los niños que entran en contacto con el sistema de justicia penal sean tratados de una forma adaptada a su condición de niños, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los niños que se encuentran en situaciones particularmente vulnerables; 7. Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que integren las cuestiones relativas a la prevención del delito y los niños en su labor general de desarrollo del estado de derecho, y a que elaboren y apliquen una política integral en relación con la prevención del delito y el sistema de justicia, con miras a prevenir la participación de niños en actividades delictivas, promover el uso de medidas alternativas a la reclusión, como la remisión de casos y la justicia restaurativa, adoptar estrategias de reinserción de niños exdelincuentes y observar el principio de que solo se debe privar de libertad a un niño como último recurso y durante el período apropiado más breve posible, así como a que eviten, siempre que sea posible, la prisión preventiva de niños; 8. Alienta a los Estados Miembros a que, cuando proceda, refuercen la coordinación multisectorial entre todos los organismos gubernamentales pertinentes para prevenir y determinar la naturaleza multidimensional de la violencia contra los niños y responder mejor a ella, y a que garanticen que los profesionales de la justicia penal y otros profesionales competentes estén debidamente capacitados para tratar con niños; 9. Alienta también a los Estados Miembros a establecer y fortalecer los sistemas de vigilancia y rendición de cuentas en relación con los derechos del niño, así como los mecanismos para la investigación, recopilación y análisis sistemáticos de datos sobre la violencia contra los niños y sobre los sistemas diseñados para hacer frente a la violencia contra los niños, con miras a evaluar el alcance y la incidencia de esa violencia y los efectos de las políticas y las medidas adoptadas para reducirla; 10. Destaca la importancia de prevenir los incidentes de violencia contra niños y de responder con prontitud en apoyo de los niños víctimas de violencia, _______________ 21 4/32 Véase E/CN.15/2014/14/Rev.1.

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