A/RES/57/200 Observando con satisfacción la existencia de una importante red internacional de centros para la rehabilitación de las víctimas de la tortura, que desempeña una función importante en materia de asistencia a las víctimas de la tortura, así como la colaboración del Fondo con esos centros, Encomiando la continua labor que realizan las organizaciones no gubernamentales para combatir la tortura y mitigar los sufrimientos de las víctimas de actos de tortura, Consciente de que en su resolución 52/149, de 12 de diciembre de 1997, proclamó el día 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, 1. Condena todas las formas de tortura, incluso la que se realiza mediante intimidación, descritas en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 6; Insta a todos los gobiernos a promover la plena aplicación de la 2. Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 5, recalca en particular que todas las denuncias de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes deben ser objeto de un examen pronto e imparcial por las autoridades nacionales competentes y que quienes instigan, ordenan, toleran o perpetran actos de tortura, incluidos los funcionarios encargados del lugar de detención en que se determine que se ha cometido el acto prohibido, deben ser declarados responsables de sus actos y severamente castigados y que los ordenamientos jurídicos nacionales deben asegurar que las víctimas de esos actos reciban reparación, una indemnización justa y adecuada y la rehabilitación médica y social que corresponda, y alienta a que se establezcan centros de rehabilitación para las víctimas de la tortura; 3. Toma nota de los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que figuran en el anexo de su resolución 55/89, de 4 de diciembre de 2000, y que constituyen un instrumento útil en la lucha contra la tortura; 4. Insta a los gobiernos a adoptar medidas eficaces para proporcionar reparación y para impedir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidas sus manifestaciones por razones de género; 5. Destaca que, según el artículo 4 de la Convención, la tortura debe estar tipificada en el derecho penal interno e insiste en que los actos de tortura constituyen violaciones graves del derecho internacional humanitario y sus autores deben ser procesados y sancionados; 6. Toma nota con reconocimiento de que ciento treinta y un Estados se han hecho partes en la Convención e insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, con carácter de prioridad, se hagan partes en ella; Invita a todos los Estados a que ratifiquen la Convención o se adhieran a 7. ella y a todos los Estados que sean partes en la Convención y aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de sumarse a los Estados partes que han formulado las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención y a que consideren la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 20; _______________ 6 2 Resolución 39/46, anexo.

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