A/RES/62/180
estímulo de nuevos incentivos para alcanzar ese objetivo y mediante apoyo efectivo
y oportuno para la preselección de nuevos medicamentos contra la malaria y sus
combinaciones;
16. Exhorta a la comunidad internacional a que, incluso a través de las
asociaciones existentes, aumente la inversión y los esfuerzos destinados a la
investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos, productos y tecnologías
contra la malaria seguros y asequibles, como vacunas, pruebas de diagnóstico
rápido, insecticidas y formas de suministro, para prevenir y tratar la malaria,
especialmente en los niños y las embarazadas en situaciones de riesgo, a fin de
aumentar la eficacia y retrasar la aparición de la resistencia;
17. Reafirma el derecho a utilizar cabalmente las disposiciones contenidas en
el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los aspectos de los
derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo ADPIC) 10,
la Declaración de Doha sobre el Acuerdo ADPIC y la salud pública 11, la decisión, de
30 de agosto de 2003, del Consejo General de la Organización Mundial del
Comercio 12 y las enmiendas al artículo 31 del Acuerdo 13, que otorgan flexibilidad
para la protección de la salud pública y en particular para promover el acceso
universal a los medicamentos, incluida la fabricación, bajo licencia obligatoria, de
fármacos genéricos para la prevención y el tratamiento de la malaria;
9F
10F
1F
12F
18. Resuelve asistir a los países en desarrollo a aprovechar las facilidades
indicadas en el Acuerdo ADPIC para luchar contra la malaria y fortalecer su
capacidad con tal fin;
19. Exhorta a la comunidad internacional a que apoye los medios de hacer
más accesibles y asequibles los productos fundamentales, como los destinados a
luchar contra los vectores, incluidos los insecticidas para fumigar interiores con
efecto residual, los mosquiteros impregnados de insecticidas de larga duración y los
tratamientos combinados a base de artemisinina para poblaciones con riesgo de
exposición a cepas resistentes de falciparum malaria en países donde la malaria es
endémica, en particular en África, incluso mediante fondos adicionales y
mecanismos innovadores destinados, entre otras cosas, a la financiación y el
incremento de la producción de artemisinina y su adquisición, según proceda, para
hacer frente al aumento de las necesidades;
20. Acoge con beneplácito el aumento del número de asociaciones de
colaboración entre el sector público y el privado para combatir y prevenir la
malaria, incluso las contribuciones financieras y en especie de asociados del sector
privado y empresas que trabajan en África, así como el aumento de la participación
de las entidades no gubernamentales que prestan servicios;
21. Alienta a los fabricantes de mosquiteros impregnados de insecticidas de
larga duración a que aceleren la transferencia de tecnología a los países en
desarrollo, y al Banco Mundial y a los fondos regionales de desarrollo a que
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10
Véase Instrumentos jurídicos que contienen los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales, hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994 (publicación de la secretaría del
GATT, número de venta: GATT/1994-7).
11
Organización Mundial del Comercio, documento WT/MIN(01)/DEC/2. Se puede consultar en
http://docsonline.wto.org.
12
Véase Organización Mundial del Comercio, documento WT/L/540 y Corr.1. Se puede consultar en
http://docsonline.wto.org.
13
Véase Organización Mundial del Comercio, documento WT/L/641. Se puede consultar en
http://docsonline.wto.org.
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