A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/197
17 de marzo de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 100 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/48/726)]
48/197.
Asistencia para la rehabilitación y
reconstrucción de Liberia
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 45/232, de 21 de diciembre de 1990, 46/147,
de 17 de diciembre de 1991, y 47/154, de 18 de diciembre de 1992,
Tomando nota de las resoluciones 813 (1993), de 26 de marzo de 1993,
856 (1993), de 10 de agosto de 1993, y 866 (1993), de 22 de septiembre de
1993, del Consejo de Seguridad, en las que, entre otras cosas, el Consejo
decidió establecer la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia
bajo su autoridad y bajo la dirección del Secretario General, por conducto de
su Representante Especial, por un período de siete meses,
Tomando nota también de la resolución 868 (1993) del Consejo de
Seguridad, de 29 de septiembre de 1993, en la que el Consejo de Seguridad,
entre otras cosas, instó a los Estados y a las partes en los conflictos a que
cooperaran estrechamente con las Naciones Unidas para garantizar la seguridad
de las fuerzas y del personal de las Naciones Unidas,
Habiendo examinado el informe del Secretario General 1/,
Observando que, aunque se ha establecido un programa viable de
asistencia de emergencia para todo el país, los problemas logísticos y de
seguridad siguen entorpeciendo las actividades de socorro, sobre todo en el
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1/
A/48/392 y Corr.1.
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