Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/55/29 Distr. general 12 de abril de 2024 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 55º período de sesiones 26 de febrero a 5 de abril de 2024 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 5 de abril de 2024 55/29. Derechos del niño: efectividad de los derechos del niño y protección social inclusiva El Consejo de Derechos Humanos, Poniendo de relieve que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye el fundamento jurídico internacional para el respeto, la protección y la efectividad de los derechos del niño, teniendo presente la importancia de los Protocolos Facultativos de la Convención, y pidiendo su ratificación universal y su aplicación efectiva, Recordando todas las resoluciones anteriores sobre los derechos del niño de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, las más recientes de las cuales son la resolución 78/187 de la Asamblea, de 19 de diciembre de 2023, y la resolución 49/20 del Consejo, de 1 de abril de 2022, y recordando también la resolución 52/11 del Consejo de 3 de abril de 2023 centrada en el papel de la protección social inclusiva para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, Recordando también todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, así como otros tratados, como el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102), el Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (núm. 118), y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo, Recordando además la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea aprobó los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, con el compromiso de lograr el desarrollo sostenible de manera equilibrada e integrada y de dar efectividad a los derechos humanos de todos, y recordando a este respecto la importancia de la protección social inclusiva para la consecución de los Objetivos, entre otras cosas mediante la aplicación de medidas y sistemas de protección social inclusivos y apropiados para cada país, incluidos niveles mínimos, para todas las personas, GE.24-06667 (S) 240424 060524

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