Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/55/29
Distr. general
12 de abril de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
55º período de sesiones
26 de febrero a 5 de abril de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 5 de abril de 2024
55/29.
Derechos del niño: efectividad de los derechos del niño y protección
social inclusiva
El Consejo de Derechos Humanos,
Poniendo de relieve que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye el
fundamento jurídico internacional para el respeto, la protección y la efectividad de los
derechos del niño, teniendo presente la importancia de los Protocolos Facultativos de la
Convención, y pidiendo su ratificación universal y su aplicación efectiva,
Recordando todas las resoluciones anteriores sobre los derechos del niño de la
Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos,
las más recientes de las cuales son la resolución 78/187 de la Asamblea, de 19 de diciembre
de 2023, y la resolución 49/20 del Consejo, de 1 de abril de 2022, y recordando también la
resolución 52/11 del Consejo de 3 de abril de 2023 centrada en el papel de la protección
social inclusiva para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales,
Recordando también todos los tratados internacionales de derechos humanos
pertinentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y
de Sus Familiares, así como otros tratados, como el Convenio sobre la Seguridad Social
(Norma Mínima), 1952 (núm. 102), el Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad
Social), 1962 (núm. 118), y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999
(núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo,
Recordando además la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre
de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”, en la que la Asamblea aprobó los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas,
con el compromiso de lograr el desarrollo sostenible de manera equilibrada e integrada y de
dar efectividad a los derechos humanos de todos, y recordando a este respecto la importancia
de la protección social inclusiva para la consecución de los Objetivos, entre otras cosas
mediante la aplicación de medidas y sistemas de protección social inclusivos y apropiados
para cada país, incluidos niveles mínimos, para todas las personas,
GE.24-06667 (S)
240424
060524