A/HRC/RES/55/29
discriminación, la falta de datos desglosados pertinentes, la falta de información clara,
accesible y adaptada a los niños sobre los sistemas de protección social, la falta de
participación significativa y segura de los niños y la dificultad para acceder a mecanismos de
rendición de cuentas en casos de denegación injusta de prestaciones,
Reafirmando que debería disponerse de una protección social inclusiva, ya sea en
efectivo o en especie, para garantizar, entre otras cosas, el pleno disfrute de todos los derechos
humanos por todos los niños, independientemente de la situación de sus padres o cuidadores,
incluso en relación con los casos en que los padres o cuidadores carezcan de ingresos
relacionados con el trabajo debido a enfermedad, discapacidad, maternidad, accidente
laboral, desempleo, vejez o fallecimiento de un miembro de la familia, acceso inasequible a
servicios de salud o apoyo familiar insuficiente,
Observando que las condiciones de acceso a las prestaciones de protección social
inclusiva deben ser razonables, proporcionadas y transparentes, que los costos directos e
indirectos asociados a la cobertura de protección social inclusiva deben ser asequibles para
todos y no comprometer el ejercicio efectivo de otros derechos económicos, sociales y
culturales, que las prestaciones de protección social deberían proporcionarse de manera
oportuna y que los beneficiarios deberían tener acceso físico a los servicios de seguridad
social para poder acceder a las prestaciones y a la información, prestándose especial atención
a los más marginados,
Destacando la importancia de velar por que todos los niños puedan beneficiarse de
una protección social inclusiva, y de garantizar la participación inclusiva, efectiva y
significativa de los niños en la toma de decisiones que afectan a sus vidas, de acuerdo con la
evolución de sus capacidades, entre otras cosas en el desarrollo, la aplicación y la evaluación
de las medidas de protección social,
Destacando también que los sistemas de protección social inclusivos y respetuosos
con los derechos del niño deben adherirse a los principios de igualdad sustantiva y no
discriminación y centrarse específicamente en garantizar un acceso y una cobertura
igualitarios, universales e integrales para todos los niños, incluidos aquellos con
discapacidad, entre otras formas teniendo en cuenta y abordando las causas profundas de la
desigualdad de género preexistente y la manera en que se agrava por otras formas de
discriminación, llegando a los más rezagados,
Reconociendo que, si bien los sistemas de protección social inclusiva se adaptan a los
contextos sociales, económicos, culturales y políticos específicos del país en cuestión, los
elementos básicos de un enfoque basado en los derechos del niño para una protección social
inclusiva se aplican a todos los Estados, con los derechos del niño y las obligaciones del
Estado en el centro de los marcos legislativos y de política relativos a la protección social
inclusiva, y están anclados en los derechos humanos, y reconociendo las vulnerabilidades y
necesidades específicas de los niños según sus diferentes niveles de desarrollo físico,
cognitivo, social y emocional,
Reconociendo también que la inversión en la protección social inclusiva de los niños
es clave para que los Estados cumplan sus obligaciones en relación con el ejercicio efectivo
de los derechos económicos, sociales y culturales, y aporta beneficios económicos, políticos
y sociales a largo plazo, en especial para los niños,
Reconociendo además el papel fundamental de la protección social inclusiva en hacer
efectivos los derechos del niño, prevenir y aliviar la pobreza y las desigualdades infantiles y
promover la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en el logro de las
metas 1.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
1.
Acoge con beneplácito la labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos sobre los derechos del niño, y toma nota con aprecio de su
informe sobre los derechos del niño y la protección social inclusiva 2;
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A/HRC/54/36.
GE.24-06667