Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización,
la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra
las personas por motivos de religión o creencias
A/RES/78/214
22 de marzo de 2019 8 , 43/34, de 22 de junio de 2020 9 , 46/27, de 24 de marzo
de 2021 10 , 49/31, de 1 de abril de 2022 11 , y 52/38, de 4 de abril de 2023 12 , y las
resoluciones de la Asamblea General 67/178, de 20 de diciembre de 2012, 68/169, de
18 de diciembre de 2013, 69/174, de 18 de diciembre de 2014, 70/157, de
17 de diciembre de 2015, 71/195, de 19 de diciembre de 2016, 72/176, de 19 de
diciembre de 2017, 73/164, de 17 de diciembre de 2018, 74/164, de 18 de diciembre
de 2019, 75/187, de 16 de diciembre de 2020, 76/157, de 16 de diciembre de 2021, y
77/225, de 15 de diciembre de 2022,
Reafirmando la obligación de los Estados de prohibir la discriminación y la
violencia por motivos de religión o creencias y de adoptar medidas para garantizar la
protección efectiva de la ley en condiciones de igualdad,
Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
Reafirmando además que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos 13 dispone, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión o creencias, lo que incluye la libertad de
tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de
manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público
como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la
enseñanza,
Reafirmando el positivo papel que el ejercicio del derecho a la libertad de
opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones pueden desempeñar en el fortalecimiento de la democracia y la lucha
contra la intolerancia religiosa, y reafirmando además que el ejercicio del derecho a
la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, de
conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,
Expresando profunda preocupación por los actos que constituyen una apología
del odio religioso y, por consiguiente, socavan el espíritu de tolerancia y el respeto
de la diversidad,
Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse a ninguna religión,
nacionalidad, civilización o grupo étnico,
Condenando los actos delictivos cometidos por grupos y movimientos
terroristas y extremistas contra las personas por motivos de religión o creencias, y
lamentando profundamente los intentos de vincular esos actos a una determinada
religión o a determinadas creencias,
Reafirmando que la violencia nunca puede ser una respuesta aceptable a los
actos de intolerancia por motivos de religión o creencias,
Recordando la aprobación de sus resoluciones 69/140, de 15 de diciembre
de 2014, 70/19, de 3 de diciembre de 2015, 71/249, de 22 de diciembre de 2016,
72/136, de 11 de diciembre de 2017, 73/129, de 12 de diciembre de 2018, 74/23, de
12 de diciembre de 2019, 75/26, de 2 de diciembre de 2020, y 76/69, de 9 de diciembre
de 2021, relativas a la promoción del diálogo, la comprensión y la cooperación entre
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Ibid., septuagésimo
Ibid., septuagésimo
Ibid., septuagésimo
Ibid., septuagésimo
secc. A.
Ibid., septuagésimo
Véase la resolución
cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/74/53), cap. IV, secc. A.
quinto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/75/53), cap. IV, secc. A.
sexto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/76/53), cap. V, secc. A.
séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/77/53), cap. VI,
octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/78/53), cap. V, secc. A.
2200 A (XXI), anexo.
23-26006