A/HRC/RES/37/21 efectos extraterritoriales, con lo que se crean más obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados, Profundamente consternado por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el derecho a la vida, el derecho a la salud y la atención médica, el derecho a no pasar hambre y el derecho a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la educación, al empleo y a la vivienda, Alarmado por los costos humanos desproporcionados e indiscriminados de las sanciones unilaterales y sus efectos negativos para la población civil, en particular las mujeres y los niños, de los Estados contra los cuales van dirigidas, Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, en que se establece que los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo, Reafirmando también que las medidas coercitivas unilaterales son obstáculos importantes para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Preocupado por que las medidas coercitivas unilaterales han impedido a las organizaciones humanitarias realizar transferencias financieras a Estados en los que trabajan, Subrayando que, en toda situación en que se aplican en cualquier lugar del mundo, las medidas coercitivas unilaterales tienen repercusiones negativas en los derechos humanos, Subrayando también la necesidad de examinar el amplio abanico de repercusiones que tienen las medidas coercitivas unilaterales en el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y en la economía, la paz, la seguridad y el tejido social de los Estados, Resaltando la necesidad de vigilar las violaciones de los derechos humanos asociadas con las medidas coercitivas unilaterales y promover la rendición de cuentas, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, Recordando también el artículo 1, párrafo 2, común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que dispone, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia, 1. Exhorta a todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener o aplicar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impidiendo de ese modo la plena efectividad de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo; 2. Insta a todos los Estados a que se abstengan de imponer medidas coercitivas unilaterales e insta también a que se eliminen esas medidas, que son contrarias a la Carta y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados en todos los niveles, y recuerda que esas medidas impiden la plena efectividad del desarrollo económico y social de las naciones al tiempo que repercuten en la plena efectividad de los derechos humanos; GE.18-05889 3

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