A/HRC/RES/21/8 14. Toma conocimiento de la nota de la Secretaría sobre el informe acerca del segundo período de sesiones del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta2; 15. Recomienda a todos los Estados Miembros, en particular a los afectados por el fenómeno de las empresas militares y de seguridad privadas, que, en calidad de Estados contratantes, Estados de operaciones, Estados de origen o Estados cuyos nacionales trabajen en ellas, contribuyan a la tarea del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta teniendo en cuenta la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios; 16. Pide al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que continúe la labor ya realizada por los titulares de mandatos anteriores en lo que respecta al fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la nueva definición legal de mercenario propuesta por el Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones3; 17. Reitera sus peticiones a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que dé a conocer con carácter prioritario las repercusiones negativas de las actividades de los mercenarios y de las empresas privadas que ofrecen en el mercado internacional servicios de asistencia y asesoramiento militares y otros servicios militares y de seguridad sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando se le solicite y sea necesario, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades; 18. Pide al Grupo de Trabajo que siga vigilando a los mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones en distintas partes del mundo, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas, así como los casos en que los gobiernos protejan a particulares involucrados en actividades de mercenarismo, y que cree una base de datos de personas condenadas por actividades mercenarias; 19. Pide también al Grupo de Trabajo que siga estudiando y determinando el origen y las causas, las cuestiones incipientes, las manifestaciones y las tendencias en lo que respecta a los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación; 20. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato; 21. Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada que proporcionen al Grupo de Trabajo toda la asistencia y el apoyo, tanto profesionales como financieros, que necesite para el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas promoviendo la cooperación entre el Grupo de Trabajo y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas encargados de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios, a fin de atender a las necesidades derivadas de su labor actual y futura; 2 3 4 A/HRC/21/40. E/CN.4/2004/15. GE.12-17332

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