Seguimiento y aplicación de las Modalidades de Acción Acelerada para
los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa)
y la Estrategia de Mauricio para la Ejecución Ulterior del Programa de Acción
para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo
A/RES/76/203
Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación
para el Desarrollo 5, y está en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción
del Riesgo de Desastres 2015-2030 6, la Nueva Agenda Urbana 7 y el Acuerdo de París
aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático 8,
Reafirmando también que los pequeños Estados insulares en desarrollo siguen
siendo un caso especial en lo que respecta al desarrollo sostenible, renovando en
consecuencia su solidaridad con ellos, dado que siguen enfrentándose a los desafíos
combinados resultantes, en particular, de su ubicación geográfica apartada, la pequeña
escala de sus economías, los costos elevados y los efectos adversos del cambio
climático y los desastres naturales, y expresando preocupación en particular por que
muchos pequeños Estados insulares en desarrollo no han alcanzado niveles altos y
sostenidos de crecimiento económico, debido en parte a su v ulnerabilidad a los
efectos negativos de los problemas ambientales y las conmociones económicas y
financieras externas a que se enfrentan,
Observando con gran preocupación que la pandemia de enfermedad por
coronavirus (COVID-19) ha tenido repercusiones negativas severas en la salud, la
seguridad y el bienestar humanos, ha causado graves trastornos en las sociedades y
las economías y ha tenido efectos devastadores en las vidas y los medios de
subsistencia, y que los más pobres y los más vulnerables son los más afectados por
ella, reafirmando la aspiración de volver a encaminar los esfuerzos para lograr los
Objetivos de Desarrollo Sostenible concibiendo y aplicando estrategias de
recuperación sostenibles e inclusivas para acelerar el progreso hacia la plena
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y ayudar a reducir
el riesgo de perturbaciones, crisis y pandemias futuras y a crear resiliencia frente a
ellas, incluso fortaleciendo los sistemas de salud y logrando la cobertura sanitaria
universal, y reconociendo que el acceso equitativo y oportuno de todos a vacunas,
tratamientos y pruebas diagnósticas contra la COVID-19 seguros, de calidad, eficaces
y asequibles es parte esencial de una respuesta mundial basada en la unidad, la
solidaridad, la cooperación multilateral renovada y el principio de no dejar a nadie
atrás,
Reconociendo las graves consecuencias de la pandemia de COVID-19 para el
desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, previsto en la
Trayectoria de Samoa y en la Agenda 2030, incluidas las consecuencias de largo
alcance y duraderas para la erradicación de la pobreza, el empleo, el crecimiento y el
bienestar social como resultado de la contracción sin precedentes de sus economías,
y observando con preocupación que el saldo de la deuda externa de los pequeños
Estados insulares en desarrollo ha aumentado en 70 puntos porcentuales desde 2009,
lo que ha dado lugar a que la tasa media de la deuda externa con respecto al producto
interno bruto de esos Estados se eleve en 11 puntos porcentuales hasta alcanzar el
61,7 % en 2019, mientras que la capacidad de esos Estados para protegerse contra las
perturbaciones exógenas sigue deteriorándose aún más, lo cual pone de relieve que
será más difícil alcanzar los Objetivos y metas establecidos en la Agenda 2030 y que
integrar el concepto de resiliencia es fundamental para propiciar un futuro sostenible
y evitar que se creen nuevos riesgos,
Reconociendo también la necesidad de adoptar medidas urgentes para hacer
frente a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los relacionados con la
elevación del nivel del mar y los fenómenos meteorológicos extremos, que siguen
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Resolución 69/313, anexo.
Resolución 69/283, anexo II.
Resolución 71/256, anexo.
Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo.
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