A/RES/72/93 Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas Alineados y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, el Foro de las Islas del Pacífico y la Comunidad del Caribe, Consciente de la necesidad de facilitar la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, que figura en la resolución 1514 (XV), Observando que la gran mayoría de los Territorios No Autónomos restantes son pequeños Territorios insulares, Acogiendo con beneplácito la asistencia que han prestado a los Territorios No Autónomos algunos organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, especialmente el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Acogiendo con beneplácito también que los Territorios No Autónomos que son miembros asociados de las comisiones regionales participen en calidad de observadores en las conferencias mundiales sobre cuestiones económicas y sociales, con sujeción a lo dispuesto en el reglamento de la Asamblea General y de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de las Naciones Unidas, en particular las de la Asamblea y del Comité Especial relativas a determinados Territorios, Observando que solo algunos organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas han prestado asistencia a los Territorios No Autónomos, Destacando que, por ser limitadas sus posibilidades de desarrollo, los pequeños Territorios No Autónomos insulares enfrentan problemas especiales en la planificación y consecución del desarrollo sostenible y tendrán dificultades para solucionar esos problemas si no cuentan con la cooperación y asistencia constantes de los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, Destacando también la importancia de obtener los recursos necesarios para financiar la ampliación de los programas de asistencia a los pueblos de que se trata y la necesidad de conseguir el apoyo de todas las principales instituciones de financiación del sistema de las Naciones Unidas con ese fin, Reafirmando los mandatos conferidos a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para que adopten todas las medidas que corresponda, dentro de sus responsabilidades respectivas, a fin de lograr la plena aplicación de su resolución 1514 (XV) y demás resoluciones pertinentes, Expresando su reconocimiento a la Unión Africana, el Foro de las Islas del Pacífico, la Comunidad del Caribe y otras organizaciones regionales por la cooperación y la asistencia que han seguido prestando a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a ese respecto, Expresando su convicción de que las consultas y los contactos más estrechos entre los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales ayudan a facilitar la formulación de programas de asistencia a los pueblos de que se trata, Consciente de la necesidad imperiosa de mantener en examen permanente las actividades de los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema 2/6 17-22125

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