A/RES/72/93
Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y
Pueblos Coloniales por los organismos especializados y las instituciones
internacionales relacionadas con las Naciones Unidas
Alineados y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefes de Estado y de
Gobierno de la Unión Africana, el Foro de las Islas del Pacífico y la Comunidad del
Caribe,
Consciente de la necesidad de facilitar la aplicación de la Declaración sobre la
Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, que figura en la
resolución 1514 (XV),
Observando que la gran mayoría de los Territorios No Autónomos restantes
son pequeños Territorios insulares,
Acogiendo con beneplácito la asistencia que han prestado a los Territorios No
Autónomos algunos organismos especializados y otras organizaciones del sistema
de las Naciones Unidas, especialmente el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo,
Acogiendo con beneplácito también que los Territorios No Autónomos que son
miembros asociados de las comisiones regionales participen en calidad de
observadores en las conferencias mundiales sobre cuestiones económicas y sociales,
con sujeción a lo dispuesto en el reglamento de la Asamblea General y de
conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de las Naciones Unidas,
en particular las de la Asamblea y del Comité Especial relativas a determinados
Territorios,
Observando que solo algunos organismos especializados y otras
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas han prestado asistencia a los
Territorios No Autónomos,
Destacando que, por ser limitadas sus posibilidades de desarrollo, los
pequeños Territorios No Autónomos insulares enfrentan problemas especiales en la
planificación y consecución del desarrollo sostenible y tendrán dificultades para
solucionar esos problemas si no cuentan con la cooperación y asistencia constantes
de los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas,
Destacando también la importancia de obtener los recursos necesarios para
financiar la ampliación de los programas de asistencia a los pueblos de que se trata
y la necesidad de conseguir el apoyo de todas las principales instituciones de
financiación del sistema de las Naciones Unidas con ese fin,
Reafirmando los mandatos conferidos a los organismos especializados y a
otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para que adopten todas las
medidas que corresponda, dentro de sus responsabilidades respectivas, a fin de
lograr la plena aplicación de su resolución 1514 (XV) y demás resoluciones
pertinentes,
Expresando su reconocimiento a la Unión Africana, el Foro de las Islas del
Pacífico, la Comunidad del Caribe y otras organizaciones regionales por la
cooperación y la asistencia que han seguido prestando a los organismos
especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a ese
respecto,
Expresando su convicción de que las consultas y los contactos más estrechos
entre los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas y las organizaciones regionales ayudan a facilitar la formulación
de programas de asistencia a los pueblos de que se trata,
Consciente de la necesidad imperiosa de mantener en examen permanente las
actividades de los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema
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