A/RES/76/146 La niña Observando la aprobación de la Ley Modelo de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo sobre la Erradicación del Matrimonio Infantil y la Protección de los Niños y Niñas Casados, Reafirmando todos los documentos finales pertinentes de las grandes cumbres y conferencias de las Naciones Unidas relativos a la niña, en particular el documento final del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de l a Asamblea General sobre la infancia, titulado “Un mundo apropiado para los niños” 7, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 8, el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 9, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 10, el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 11, la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/Sida aprobada en el vigésimo sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el VIH/sida, titulada “Crisis Mundial–Acción Mundial” 12, y las declaraciones políticas sobre el VIH y el sida aprobadas en las reuniones de alto nivel de la Asamblea General que tuvieron lugar en 2006 13, 2011 14 y 2016 15 y 2021 16, y reiterando que su aplicación plena y efectiva es esencial para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Recordando la reunión de alto nivel dedicada al 25º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Nueva York el 1 de octubre de 2020, que puso de manifiesto el compromiso de la comunidad internacional con la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el entendimiento de que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se implemente con perspectiva de género para todas las mujeres y las niñas, incluidas las niñas que viven en zonas rurales y remotas, Reconociendo que la pobreza crónica sigue siendo uno de los principales obstáculos para satisfacer las necesidades y promover y proteger los derechos de la infancia, en particular de la niña, y que las niñas que viven en la pobreza, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, tienen más probabilidades de experimentar prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, así como el reparto desigual del trabajo doméstico y el trabajo de cuidados no remunerado, para aliviar dificultades familiares, y que a menudo ponen fin a su educación y sufren otras consecuencias nocivas, lo que limita aún más sus oportunidades y las deja sumidas en la pobreza, y reconociendo también que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones es esencial para la realización de los derechos de las niñas y debe seguir siendo una alta prioridad para la comunidad internacional, __________________ 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 2/17 Resolución S-27/2, anexo. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo II. Resolución S-26/2, anexo. Resolución 60/262, anexo. Resolución 65/277, anexo. Resolución 70/266, anexo. Resolución 75/284, anexo. 21-19184

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