A/RES/76/146
La niña
Observando la aprobación de la Ley Modelo de la Comunidad de África
Meridional para el Desarrollo sobre la Erradicación del Matrimonio Infantil y la
Protección de los Niños y Niñas Casados,
Reafirmando todos los documentos finales pertinentes de las grandes cumbres
y conferencias de las Naciones Unidas relativos a la niña, en particular el documento
final del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de l a Asamblea General
sobre la infancia, titulado “Un mundo apropiado para los niños” 7, la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing 8, el documento final del vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000:
igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 9, el Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 10, el
Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 11, la Declaración
de Compromiso en la Lucha contra el VIH/Sida aprobada en el vigésimo sexto
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el VIH/sida, titulada
“Crisis Mundial–Acción Mundial” 12, y las declaraciones políticas sobre el VIH y el
sida aprobadas en las reuniones de alto nivel de la Asamblea General que tuvieron
lugar en 2006 13, 2011 14 y 2016 15 y 2021 16, y reiterando que su aplicación plena y efectiva
es esencial para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente,
incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Recordando la reunión de alto nivel dedicada al 25º aniversario de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Nueva York el 1 de octubre de
2020, que puso de manifiesto el compromiso de la comunidad internacional con la
aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y la Plataforma de Acción de
Beijing y el entendimiento de que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se
implemente con perspectiva de género para todas las mujeres y las niñas, incluidas
las niñas que viven en zonas rurales y remotas,
Reconociendo que la pobreza crónica sigue siendo uno de los principales
obstáculos para satisfacer las necesidades y promover y proteger los derechos de la
infancia, en particular de la niña, y que las niñas que viven en la pobreza, incluidas
las que viven en zonas rurales y remotas, tienen más probabilidades de experimentar
prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación
genital femenina, así como el reparto desigual del trabajo doméstico y el trabajo de
cuidados no remunerado, para aliviar dificultades familiares, y que a menudo ponen
fin a su educación y sufren otras consecuencias nocivas, lo que limita aún más sus
oportunidades y las deja sumidas en la pobreza, y reconociendo también que la
erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones es esencial para la
realización de los derechos de las niñas y debe seguir siendo una alta prioridad para
la comunidad internacional,
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Resolución S-27/2, anexo.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre
de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo II.
Resolución S-26/2, anexo.
Resolución 60/262, anexo.
Resolución 65/277, anexo.
Resolución 70/266, anexo.
Resolución 75/284, anexo.
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