Productos básicos
A/RES/72/205
Recordando la Conferencia sobre la Crisis Financiera y Económica Mundial y
sus Efectos en el Desarrollo y su documento final 9,
Recordando también la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el
Desarrollo, celebrada en Monterrey (México) del 18 al 22 de marzo de 2002, y la
Conferencia Internacional de Seguimiento sobre la Financiación para el Desarrollo
Encargada de Examinar la Aplicación del Consenso de Monterrey, celebrada en Doha
del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2008,
Reafirmando su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda
de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mun diales,
Recordando que en la Agenda de Acción de Addis Abeba, los Jefes de Estado y
de Gobierno expresaron preocupación por la excesiva volatilidad de los precios de
los productos básicos, en particular respecto de los alimentos y la agricultura, y sus
consecuencias para la seguridad alimentaria mundial y el logro de mejores resultados
en materia de nutrición, se instó a la adopción de medidas para asegurar el
funcionamiento apropiado de los mercados de productos básicos alimentarios y de
sus derivados y a la adopción por los diversos órganos normativos pertinentes de
medidas para facilitar el acceso oportuno, preciso y transparente a la información de
mercado en un esfuerzo por garantizar que los mercados de productos básicos
reflejaran adecuadamente los cambios subyacentes en la oferta y la demanda y para
ayudar a limitar la excesiva volatilidad de los precios de los productos básicos, se
observó el Sistema de Información sobre los Mercados Agrícolas, que mantiene la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, y se
exhortó a dar acceso a los pescadores artesanales en pequeña escala a los recursos
marinos y los mercados, con arreglo a las prácticas de ordenación sostenible, así como
las iniciativas que añaden valor a los productos de las pequeñas explotaciones
pesqueras,
Acogiendo con beneplácito el Acuerdo de París 10 y su pronta entrada en vigor,
alentando a todas las partes en el Acuerdo a que lo apliquen plenamente y alentando
a las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático 11 que aún no lo hayan hecho a que depositen cuanto antes sus instrumentos
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según proceda,
Acogiendo con beneplácito también el resultado del 14º período de sesiones de
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo 12, y tomando
nota de las decisiones y conclusiones convenidas sobre productos básicos adoptadas
por la Junta de Comercio y Desarrollo y sus órganos subsidiarios en 2014, 2015
y 2016,
Tomando nota de la Declaración de Arusha y el Plan de Acción sobre Productos
Básicos Africanos, aprobados por la Conferencia de Ministros de Comercio de la
Unión Africana sobre Productos Básicos, celebrada en Arusha (República Unida de
Tanzanía) del 21 al 23 de noviembre de 2005, y refrendados por el Consejo Ejecutivo
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Resolución 63/303, anexo.
Adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822.
Véase TD/519, TD/519/Add.1, TD/519/Add.2 y TD/519/Add.2/Corr.1.
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