A/RES/60/144
26. Exhorta a todos los Estados que aún no han preparado sus planes de
acción nacionales para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia a que cumplan los compromisos contraídos en la
Conferencia Mundial;
27. Exhorta a todos los Estados a que formulen y apliquen sin demora, a
nivel nacional, regional e internacional, políticas y planes de acción para combatir el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
incluidas sus manifestaciones basadas en el género;
28. Insta a los Estados a que apoyen las actividades de los órganos o centros
regionales existentes para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia en sus respectivas regiones, y recomienda que
se establezcan órganos de ese tipo en todas las regiones donde aún no existan;
29. Reconoce que la sociedad civil desempeña un papel fundamental en la
lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia, en particular mediante la prestación de asistencia a los Estados para
el establecimiento de normas y estrategias, la adopción de medidas y la acción
contra esas formas de discriminación y su aplicación ulterior;
30. Decide que la Asamblea General, mediante su función de formulación de
políticas, el Consejo Económico y Social, con su función de orientación y
coordinación generales, de conformidad con sus atribuciones respectivas en virtud
de la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 50/227 de la Asamblea, de 24 de
mayo de 1996, y la Comisión de Derechos Humanos constituyan un proceso
intergubernamental tripartito para la aplicación y el seguimiento generales de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban;
31. Destaca y reafirma su función como principal mecanismo
intergubernamental encargado de formular y evaluar la política en cuestiones del
ámbito económico, social y otras esferas conexas, de conformidad con el
Capítulo IX de la Carta, incluso en la aplicación y el seguimiento generales de los
objetivos y metas fijados en las principales conferencias y cumbres y los períodos
extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas;
32. Acoge con beneplácito la segunda reunión del grupo de expertos
eminentes independientes celebrada en Ginebra del 21 al 23 de febrero de 2005, en
particular su programa de trabajo 10, observa que el grupo ha hecho un llamamiento
para que se lleve a cabo un examen quinquenal de la aplicación de la Declaración y
el Plan de Acción de Durban y, en ese contexto, insta a los Estados Miembros y a los
interesados a considerar debidamente ese llamamiento con miras a examinarlo en el
sexagésimo primer período de sesiones;
33. Reafirma que la Comisión de Derechos Humanos, en su calidad de
comisión orgánica del Consejo Económico y Social, tendrá un papel central en la
supervisión de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
dentro del sistema de las Naciones Unidas y en el asesoramiento del Consejo a ese
respecto;
34. Expresa su reconocimiento por la constante labor de seguimiento de la
Conferencia Mundial y, a este respecto, hace suyo el resultado del tercer período
de sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva
_______________
10
6
Véase E/CN.4/2005/125.
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