A/RES/60/144 I Principios generales básicos 1. Reconoce que la prohibición de la discriminación racial, el genocidio, el crimen de apartheid y la esclavitud, definida en las obligaciones que imponen los instrumentos de derechos humanos correspondientes, no admite excepción; 2. Observa con profunda preocupación y condena categóricamente todas las formas de racismo y discriminación racial, incluidos los actos conexos de violencia por motivos raciales, xenofobia e intolerancia, así como las actividades y organizaciones propagandísticas que tratan de justificar o promover de cualquier modo el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 3. Expresa su profunda preocupación por las recientes tentativas de establecer jerarquías entre las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia conexa que están apareciendo y resurgiendo, e insta a los Estados a que adopten medidas para combatir estos flagelos con el mismo ahínco y vigor, a fin de impedir esta práctica y proteger a las víctimas; Destaca que los Estados y las organizaciones internacionales tienen 4. la responsabilidad de asegurar que las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no entrañen discriminación en sus propósitos o efectos por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, e insta a todos los Estados a que eliminen o eviten los estereotipos raciales en cualquiera de sus formas; Reconoce que los Estados deben aplicar y hacer cumplir medidas 5. legislativas, judiciales, reglamentarias y administrativas adecuadas y eficaces de prevención y protección contra los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, contribuyendo de ese modo a prevenir las violaciones de los derechos humanos; Insiste en que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas 6. eficaces para combatir los actos delictivos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas medidas para asegurar que tales motivos sean considerados agravantes a los efectos de la sentencia, impedir que esos delitos queden impunes y asegurar el imperio de la ley; Insta a todos los Estados a que examinen y, cuando sea necesario, 7. modifiquen sus leyes, políticas y prácticas de inmigración para que no entrañen discriminación racial y sean compatibles con sus obligaciones dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos; Condena el uso indebido de los medios de difusión impresos, 8. audiovisuales y electrónicos y las nuevas tecnologías de la comunicación, incluida la Internet, para instigar a la violencia motivada por el odio racial, y exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para combatir esta forma de racismo, de conformidad con los compromisos contraídos en la Declaración y el Programa de Acción de Durban1, en particular el párrafo 147 del Programa de Acción, ateniéndose a las normas internacionales y regionales vigentes en materia de libertad de expresión y tomando todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la libertad de opinión y expresión; Alienta a todos los Estados a que incluyan en sus planes de estudios y sus 9. programas sociales a todos los niveles, según proceda, el conocimiento, la tolerancia y el respeto de las culturas, los pueblos y los países extranjeros; 3

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