A/RES/60/144
18. Insta a todos los Estados partes en la Convención a que intensifiquen sus
esfuerzos por cumplir las obligaciones que han contraído en virtud del artículo 4 de la
Convención, teniendo debidamente en cuenta los principios enunciados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos 8 y en el artículo 5 de la Convención;
19. Observa que el Comité sostiene que la prohibición de difundir ideas
basadas en la superioridad o el odio raciales es compatible con el derecho a la
libertad de opinión y expresión contemplado en el artículo 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en el artículo 5 de la Convención;
20. Acoge con beneplácito la insistencia del Comité en la importancia del
seguimiento de la Conferencia Mundial y las medidas recomendadas para mejorar la
aplicación de la Convención y el funcionamiento del Comité 9;
III
Aplicación y seguimiento generales de la Declaración
y el Programa de Acción de Durban
21. Reconoce que los resultados de la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia están en pie de igualdad con los resultados de las grandes conferencias
y cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre
derechos humanos y cuestiones sociales;
22. Reconoce también que la Conferencia Mundial, tercera conferencia
mundial contra el racismo, fue muy diferente a las dos anteriores, como demuestra
la inclusión en su título de dos importantes elementos relativos a las
manifestaciones contemporáneas del racismo, a saber, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia;
23. Insiste en que la responsabilidad básica de luchar eficazmente contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
corresponde a los Estados y, a tal efecto, destaca que los Estados tienen la
responsabilidad primordial de asegurar que se cumplan plena y efectivamente todos
los compromisos y recomendaciones que figuran en la Declaración y el Programa de
Acción de Durban1;
24. Insiste también en el papel fundamental y complementario que
desempeñan las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, los
órganos y centros regionales y la sociedad civil, en colaboración con los Estados,
para conseguir los objetivos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
25. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por numerosos gobiernos,
en particular la elaboración y ejecución de planes de acción nacionales para
combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, y las medidas tomadas por las instituciones nacionales y
organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos para lograr
la plena aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, y afirma
que esta tendencia demuestra el compromiso de eliminar todos los flagelos del
racismo a nivel nacional;
_______________
8
Resolución 217 A (III).
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones,
Suplemento No. 18 (A/57/18), cap. XI.
9
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