A/RES/59/221
organizaciones internacionales de normalización pertinentes, así como la
importancia de prestar asistencia financiera y técnica y crear capacidad para que
puedan responder debidamente a la introducción de nuevas medidas;
14. Hace hincapié en que las cuestiones relacionadas con el comercio, la
deuda y las finanzas y la transferencia de tecnología tratadas debidamente en el
programa de trabajo de Doha deberían abordarse con carácter prioritario de
conformidad con el programa de trabajo de Doha y la decisión del Consejo General
de la Organización Mundial del Comercio de 1° de agosto de 2004;
15. Recuerda el compromiso contraído por los miembros de la Organización
Mundial del Comercio, en consonancia con los mandatos de Doha, de avanzar en los
ámbitos de las normas, el comercio y el medio ambiente y los aspectos de los
derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, como se señala en
la decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio de 1° de
agosto de 2004;
16. Destaca la importancia de que se siga un proceso abierto, transparente,
inclusivo y democrático y se establezcan procedimientos que faciliten el buen
funcionamiento del sistema comercial multilateral a fin de promover la
transparencia interna y la participación efectiva de sus miembros, incluso en los
procesos de adopción de decisiones, y ayudar a éstos a lograr que sus intereses
vitales estén debidamente reflejados en los resultados de las negociaciones
comerciales;
17. Destaca también la importancia de facilitar el acceso de todos los países
en desarrollo, en particular los países menos adelantados, y de los países de
economía en transición, que solicitan formar parte de la Organización Mundial del
Comercio, de conformidad con sus criterios, teniendo presentes el párrafo 21 de la
resolución 55/182, y los acontecimientos ulteriores, y pide que se apliquen fiel y
efectivamente las directrices de la Organización Mundial del Comercio sobre la
adhesión de los países menos adelantados;
18. Invita a los miembros de la comunidad internacional a que tomen en
consideración los intereses de los países que no son miembros de la Organización
Mundial del Comercio en el contexto de la liberalización del comercio;
19. Hace hincapié en que los arreglos comerciales bilaterales y regionales
deberían contribuir al sistema comercial multilateral y, en ese sentido, destaca la
importancia de aclarar y mejorar las disciplinas y los procedimientos sujetos a las
disposiciones vigentes de la Organización Mundial del Comercio aplicables a los
acuerdos comerciales regionales, de conformidad con el párrafo 29 de la Declaración
Ministerial de Doha, teniendo en cuenta los aspectos de esos acuerdos que se refieren
al desarrollo, e insta a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo a que, de conformidad con su mandato, haga aportaciones técnicas al
respecto;
20. Observa con reconocimiento las medidas adoptadas por iniciativa propia
por algunos países para prestar asistencia relacionada con el comercio y simplificar
los procedimientos administrativos, con el fin de facilitar el acceso a sus mercados
de las exportaciones de países en desarrollo;
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