A/RES/52/165
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7. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en
el anexo de la resolución 49/60, y la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre
medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 51/210, y
exhorta a todos los Estados a que las pongan en práctica;
8. Reafirma también el mandato del Comité Especial establecido en virtud de la resolución 51/210
de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996;
9. Decide que el Comité Especial se reúna del 16 al 27 de febrero 1998 para continuar su labor de
conformidad con el mandato previsto en el párrafo 9 de la resolución 51/210, y recomienda que su labor
prosiga durante el quincuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, del 28 de septiembre
al 9 de octubre de 1998, en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión;
10. Pide al Secretario General que invite al Organismo Internacional de Energía Atómica a que
ayude al Comité Especial en sus deliberaciones;
11. Pide también al Secretario General que siga facilitando al Comité Especial los medios necesarios
para que realice su labor;
12. Pide al Comité Especial que le presente en su quincuagésimo tercer período de sesiones un
informe acerca de los avances realizados en el cumplimiento de su mandato;
13. Recomienda que el Comité Especial se reúna en 1999 para que continúe la labor mencionada
en el párrafo 9 de la resolución 51/210;
14. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema
titulado "Medidas para eliminar el terrorismo internacional".
72a. sesión plenaria
15 de diciembre de 1997
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