A/RES/52/165 Página 3 7. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60, y la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 51/210, y exhorta a todos los Estados a que las pongan en práctica; 8. Reafirma también el mandato del Comité Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996; 9. Decide que el Comité Especial se reúna del 16 al 27 de febrero 1998 para continuar su labor de conformidad con el mandato previsto en el párrafo 9 de la resolución 51/210, y recomienda que su labor prosiga durante el quincuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, del 28 de septiembre al 9 de octubre de 1998, en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión; 10. Pide al Secretario General que invite al Organismo Internacional de Energía Atómica a que ayude al Comité Especial en sus deliberaciones; 11. Pide también al Secretario General que siga facilitando al Comité Especial los medios necesarios para que realice su labor; 12. Pide al Comité Especial que le presente en su quincuagésimo tercer período de sesiones un informe acerca de los avances realizados en el cumplimiento de su mandato; 13. Recomienda que el Comité Especial se reúna en 1999 para que continúe la labor mencionada en el párrafo 9 de la resolución 51/210; 14. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema titulado "Medidas para eliminar el terrorismo internacional". 72a. sesión plenaria 15 de diciembre de 1997

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