A/RES/52/165 Página 2 Teniendo presente la necesidad de realzar el papel de las Naciones Unidas y los organismos especializados competentes en la lucha contra el terrorismo internacional y las propuestas del Secretario General para fortalecer el papel de la Organización a ese respecto, Recordando que en la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, contenida en el anexo de la resolución 49/60, la Asamblea General alentó a los Estados a que examinasen con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre la prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global que abarque todos los aspectos de la cuestión, Teniendo presente la posibilidad de considerar en el futuro próximo la elaboración de una convención general sobre el terrorismo internacional, Habiendo examinado el informe del Secretario General2, 1. Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos; 2. Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados con la intención de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos; 3. Reitera su exhortación a todos los Estados a que adopten nuevas medidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir el terrorismo y fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo y, con tal objeto, a que consideren, en particular, la posibilidad de aplicar las medidas que figuran en los incisos a) a f) del párrafo 3 de su resolución 51/210; 4. Reitera también su exhortación a todos los Estados a que, con el fin de mejorar la aplicación eficiente de los instrumentos jurídicos correspondientes, intensifiquen, cuando proceda y en la medida que corresponda, el intercambio de información sobre hechos relacionados con el terrorismo y a que, al hacerlo, eviten la difusión de información inexacta o no verificada; 5. Reitera además su exhortación a los Estados a que se abstengan de adiestrar a terroristas, financiar o alentar actividades terroristas o apoyarlas por cualquier otro medio; 6. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, como cuestión prioritaria, la posibilidad de hacerse partes en los convenios y protocolos en la materia que se mencionan en el párrafo 6 de la resolución 51/210 y exhorta a todos los Estados a que, cuando corresponda, adopten la legislación interna necesaria para aplicar las disposiciones de esos convenios y protocolos, a que se cercioren de que la jurisdicción de sus tribunales les permita someter a la acción de la justicia a los autores de actos terroristas y a que cooperen con otros Estados y las organizaciones internacionales y regionales competentes y les presten apoyo y asistencia para lograr ese propósito; 2 A/52/304 y Corr.1 y Add.1. /...

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