A/RES/74/150
Promoción de un orden internacional democrático y equitativo
fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la
no injerencia en los asuntos que básicamente correspondan a la jurisdicción interna
de un Estado,
Recordando el Preámbulo de la Carta, en particular la determinación de
reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el v alor de
la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas,
Reafirmando que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social
e internacional en el que puedan realizarse plenamente los der echos y libertades
proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 6,
Reafirmando también la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta
de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones
bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, promover el
progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad, practicar la tolerancia y las relaciones de buena vecindad, y emplear un
mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los
pueblos,
Destacando que la responsabilidad de gestionar las cuestiones económicas y
sociales a nivel mundial, así como las amenazas para la paz y la seguridad
internacionales, debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercida
multilateralmente, y que a este respecto las Naciones Unidas deben desempeñar el
papel central, por ser la organización más universal y re presentativa del mundo,
Preocupada porque los Estados Miembros siguen abusando de la aplicación
extraterritorial de sus leyes nacionales de una manera que afecta la soberanía de otros
Estados, los intereses legítimos de las entidades o personas sujetas a su jurisdicción
y el pleno disfrute de los derechos humanos,
Tomando en consideración los grandes cambios que se están produciendo en el
ámbito internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional
basado en los principios consagrados en la Carta, como la promoción y el fomento
del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas y el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación
de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho,
el pluralismo, el desarrollo, un mejor nivel de vida y la solidaridad,
Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera
de los derechos humanos es esencial para conseguir plenamente los propósitos de las
Naciones Unidas, incluidas la promoción y la protección efec tivas de todos los
derechos humanos,
Tomando en consideración que, según la Declaración Universal de Derechos
Humanos, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y
toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición,
Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan
mutuamente, y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo libremente
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Resolución 217 A (III).
19-22254