A/HRC/RES/24/15
Reafirmando la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en
materia de derechos humanos aprobada por la Asamblea General en su resolución 66/137,
de 19 de diciembre de 2011,
1.
Toma nota del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos sobre las consultas relativas al elemento central de la
tercera etapa del Programa Mundial para la educación en derechos humanos1;
2.
Alienta a los Estados y, en su caso, a los interesados pertinentes a que,
durante la tercera etapa del Programa Mundial, redoblen los esfuerzos para promover la
ejecución de las etapas primera y segunda, haciendo especial hincapié en:
a)
Promover la aplicación y la consolidación de la labor realizada;
b)
Impartir educación y capacitación en materia de derechos humanos, en la
enseñanza y la formación reglada y no reglada, a los educadores, en particular a los que
trabajan con niños y jóvenes;
c)
Realizar investigaciones en este ámbito, acopiar y compartir prácticas
idóneas y enseñanzas extraídas, e intercambiar información con todos los actores;
d)
Aplicar y reforzar sólidas metodologías educativas basadas en buenas
prácticas y evaluadas a través de exámenes continuos;
e)
Alentar el diálogo, la cooperación, el establecimiento de redes y el
intercambio de información entre los interesados pertinentes;
f)
Promover la integración de la educación y la capacitación en materia de
derechos humanos en los planes de estudios de las escuelas y en los programas de
formación;
3.
Decide hacer de los periodistas y demás profesionales de los medios de
comunicación el grupo central al que vaya dirigida la tercera etapa del Programa Mundial
para la educación en derechos humanos, haciendo especial hincapié en la educación y la
formación en la igualdad y la no discriminación, con miras a combatir los estereotipos y la
violencia, fomentar el respeto por la diversidad, promover la tolerancia, el diálogo
intercultural e interreligioso y la inclusión social, y concienciar al público en general sobre
la universalidad, la indivisibilidad y la interrelación de todos los derechos humanos;
4.
Exhorta a los Estados y, en su caso, a las autoridades gubernamentales
correspondientes, así como a otros interesados, a que intensifiquen sus esfuerzos por
aplicar, divulgar y fomentar el respeto y la comprensión universales de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos;
5.
Alienta a los Estados a que elaboren, según proceda, planes de acción
nacionales sostenibles y detallados para la educación y formación en materia de derechos
humanos, y destinen recursos al respecto;
6.
Pide a la Oficina del Alto Comisionado que elabore, dentro de los recursos
disponibles, un plan de acción para la tercera etapa del Programa Mundial (2015-2019) en
consulta con los Estados, las organizaciones intergubernamentales pertinentes, en particular
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las
instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, incluidas las
organizaciones no gubernamentales, y lo presente para su examen al Consejo de Derechos
Humanos en su 27º período de sesiones;
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A/HRC/24/24.
GE.13-17906