A/HRC/RES/23/25
perpetradas contra las mujeres y las niñas, y para poner fin a la estigmatización de las
víctimas fomentando un cambio en las actitudes, normas y comportamientos mediante la
promoción de la igualdad de género;
d)
Midiendo la efectividad de las políticas y programas de prevención de la
violencia sexual, entre otros medios efectuando una evaluación y seguimiento sistemáticos,
y reuniendo y difundiendo datos desglosados por género, edad, discapacidad y otros
factores pertinentes;
5.
Insta también a los Estados a incrementar las medidas para proteger a las
mujeres y las niñas de todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual,
ocupándose de su seguridad, entre otros medios por conducto de la sensibilización, la
colaboración de las comunidades locales, leyes para prevenir los delitos, las
infraestructuras, el transporte público, las instalaciones de saneamiento, el alumbrado
público y la mejora de la planificación urbana;
6.
Destaca que debe empoderarse a las mujeres para que se protejan contra la
violencia sexual y, a este respecto, que las mujeres tienen derecho a tener control y adoptar
decisiones libres y responsables sobre las cuestiones que se refieren a su sexualidad,
incluida la salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación ni violencia;
7.
Exhorta a los Estados a asegurar que se tipifiquen en el derecho nacional
todas las formas de violación y violencia sexual, y a adoptar las medidas legislativas y
normativas apropiadas para garantizar que quienes las perpetran sean investigados y
enjuiciados y respondan de sus actos de manera rápida y adecuada, en particular mediante
el fortalecimiento de la capacidad del sistema de justicia penal;
8.
Insta a los Estados a asegurar que la legislación y las políticas nacionales
cumplan las obligaciones internacionales de derechos humanos a que se han comprometido
y no sean discriminatorias, entre otros medios permitiendo el enjuiciamiento de la violación
conyugal y derogando las disposiciones que exigen la corroboración de los testimonios,
permiten a los autores de las violaciones eludir el enjuiciamiento y el castigo contrayendo
matrimonio con la víctima, y autorizan el enjuiciamiento de las víctimas de violencia sexual
por delitos morales o difamación;
9.
Afirma la necesidad de que los Estados adopten medidas prácticas para
garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otros medios creando un entorno
propicio en el que las mujeres y las niñas puedan denunciar sin dificultades los incidentes
de violencia, sexual y de otros tipos, por conducto, entre otros medios, de servicios de
asistencia a las víctimas, apoyo a los testigos y la posibilidad de establecer prohibiciones de
divulgación, mejorando la protección de las víctimas y los testigos, protegiendo el derecho
a la intimidad y la confidencialidad e impartiendo capacitación en materia de derechos
humanos a los encargados del cumplimiento de la ley y de los primeros auxilios;
10.
Recalca la importancia de que los Estados hagan frente a todas las
consecuencias que tienen para la salud las violaciones y otras formas de violencia sexual
ejercidas contra las mujeres y las niñas, incluidas las consecuencias para la salud física y
mental y la salud sexual y reproductiva, mediante la prestación de servicios accesibles de
atención de la salud que permitan la recuperación postraumática e incluyan un tratamiento
asequible, seguro y efectivo;
11.
Exhorta a los gobiernos a que, en colaboración con el sector privado, las
organizaciones no gubernamentales y otros agentes de la sociedad civil, según corresponda,
se ocupen de las consecuencias a largo plazo a las que se enfrentan las víctimas de
violación y otras formas de violencia sexual, incluidas la discriminación jurídica y la
estigmatización social, así como los efectos sobre los niños nacidos como consecuencia de
violaciones o que presencian esos actos de violencia;
4
GE.13-15101
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